lunes, 23 de mayo de 2011
domingo, 8 de mayo de 2011
Contador electrico

Medidas de protección
La normativa vigente marca las condiciones que deben reunir tanto los contadores de electricidad como los espacios que los albergan. Así, cuando se utilicen módulos o armarios, estos deben disponer de ventilación interna para evitar condensaciones, sin que disminuya el grado de protección, y deben tener unas dimensiones " adecuadas para el tipo y número de contadores, así como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía".Por otro lado, cada derivación individual debe contar con su propio sistema de protección, compuesto por fusibles de seguridad que se instalan antes del contador, en cada uno de los hilos de fase. La misión de los fusibles, que deben estar precintados por la empresa distribuidora, es cortar el suministro eléctrico en caso de cortocircuito. Respecto a los cables, deben diferenciarse según los colores establecidos para identificarlos, presentar un aislamiento adecuado y no contribuir a la propagación del fuego en caso del incendio.
Los contadores de electricidad miden la energía eléctrica que se consume. Pueden instalarse en módulos, paneles o armarios, pero siempre han de cumplir un grado mínimo de protección. Este grado de seguridad está marcado por las normas UNE 20324 y UNE-EN 50102, que fijan los criterios para instalaciones de interior y exterior. Para conocer el consumo de energía, basta con leer cada contador. De hecho, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) establece que estos han de facilitar la lectura "de forma directa", con partes transparentes "resistentes a los rayos ultravioleta". Pero, además, la instalación de contadores ha de cumplir otros requisitos.
Medidas de protección
La normativa vigente marca las condiciones que deben reunir tanto los contadores de electricidad como los espacios que los albergan. Así, cuando se utilicen módulos o armarios, estos deben disponer de ventilación interna para evitar condensaciones, sin que disminuya el grado de protección, y deben tener unas dimensiones " adecuadas para el tipo y número de contadores, así como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía".Por otro lado, cada derivación individual debe contar con su propio sistema de protección, compuesto por fusibles de seguridad que se instalan antes del contador, en cada uno de los hilos de fase. La misión de los fusibles, que deben estar precintados por la empresa distribuidora, es cortar el suministro eléctrico en caso de cortocircuito. Respecto a los cables, deben diferenciarse según los colores establecidos para identificarlos, presentar un aislamiento adecuado y no contribuir a la propagación del fuego en caso del incendio.
Medidas de protección
La normativa vigente marca las condiciones que deben reunir tanto los contadores de electricidad como los espacios que los albergan. Así, cuando se utilicen módulos o armarios, estos deben disponer de ventilación interna para evitar condensaciones, sin que disminuya el grado de protección, y deben tener unas dimensiones " adecuadas para el tipo y número de contadores, así como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía".Por otro lado, cada derivación individual debe contar con su propio sistema de protección, compuesto por fusibles de seguridad que se instalan antes del contador, en cada uno de los hilos de fase. La misión de los fusibles, que deben estar precintados por la empresa distribuidora, es cortar el suministro eléctrico en caso de cortocircuito. Respecto a los cables, deben diferenciarse según los colores establecidos para identificarlos, presentar un aislamiento adecuado y no contribuir a la propagación del fuego en caso del incendio.
lunes, 28 de marzo de 2011
conceptos
Medidas para hacer una escalera.
Hay que tener en cuenta la altura del escalón y el ancho del mismo. La altura así normal suele ser 17 o 18 centímetros pero si es posible en caso de Sea muchos escalones es mejor hacerlo de 16 centímetros debido a la cantidad De escalones. Para el ancho de la escalera será unos 28 a 30 centímetros pero nunca menos de 26 Centímetros ya que puede que no quepa lo que es el zapato entero y no te permita Mantener el equilibrio. Se debe medir la base y alto de la escalera, si la base de la escalera son dos metros Por ejemplo pues te da para 7 escalones de 28,7 centímetro o 8 escalones de 28 centímetros. Y el alto de la escalera lo obtienes multiplicando número de escalones por la altura de cada uno.
Tiralíneas.
Un tiralíneas es un instrumento que te facilita la realización de trazados de líneas ya se horizontal vertical.
Nivel de manguera.
http://www.youtube.com/watch?v=XwDHnGk8r6o
Que luz emite una lámpara de sodio.
Emite un color de luz amarilla ya que en casi la totalidad de su espectro predominan las frecuencias cerca del amarillo. La reproducción de color será la menos valorada de todos los tipos de luminaria, Pero sin embargo es la lámpara de mayor eficiencia luminosa y larga vida.
Y este color de luz es debido a la descarga del sodio.
Que luz emite una lámpara de vapor de mercurio.
Las lámparas de vapor de mercurio de alta presión consisten en un tubo de descarga de cuarzo relleno de vapor de mercurio, el cual tiene dos electrodos principales y uno auxiliar para facilitar el arranque. La luz que emite es color azul verdoso, no contiene radiaciones rojas. Para resolver este problema se acostumbra añadir sustancias fluorescentes que emitan en esta zona del espectro.
Potencia de un LEDs.
Tiene un consumo de 10 watios de potencia.
Lámpara fluorescente, estroboscópico.
Se denomina efecto estroboscópico al efecto óptico que se produce al iluminar mediante destellos, un objeto que se mueve en forma rápida y periódica. Así, cuando un objeto no puede ser visto si no es con esta iluminación destellante, cuando la frecuencia de los destellos se aproxima a la frecuencia de paso del objeto ante el observador, éste lo verá moverse lentamente, hacia adelante o hacia atrás según que la frecuencia de los destellos sea, respectivamente, inferior o superior a la de paso del objeto. En este fenómeno están basados los estroboscopios, empleados para examinar con detalle y sin contacto físico el comportamiento de partes mecánicas en movimiento.
Hay que tener en cuenta la altura del escalón y el ancho del mismo. La altura así normal suele ser 17 o 18 centímetros pero si es posible en caso de Sea muchos escalones es mejor hacerlo de 16 centímetros debido a la cantidad De escalones. Para el ancho de la escalera será unos 28 a 30 centímetros pero nunca menos de 26 Centímetros ya que puede que no quepa lo que es el zapato entero y no te permita Mantener el equilibrio. Se debe medir la base y alto de la escalera, si la base de la escalera son dos metros Por ejemplo pues te da para 7 escalones de 28,7 centímetro o 8 escalones de 28 centímetros. Y el alto de la escalera lo obtienes multiplicando número de escalones por la altura de cada uno.
Tiralíneas.
Un tiralíneas es un instrumento que te facilita la realización de trazados de líneas ya se horizontal vertical.
Nivel de manguera.
http://www.youtube.com/watch?v=XwDHnGk8r6o
Que luz emite una lámpara de sodio.
Emite un color de luz amarilla ya que en casi la totalidad de su espectro predominan las frecuencias cerca del amarillo. La reproducción de color será la menos valorada de todos los tipos de luminaria, Pero sin embargo es la lámpara de mayor eficiencia luminosa y larga vida.
Y este color de luz es debido a la descarga del sodio.
Que luz emite una lámpara de vapor de mercurio.
Las lámparas de vapor de mercurio de alta presión consisten en un tubo de descarga de cuarzo relleno de vapor de mercurio, el cual tiene dos electrodos principales y uno auxiliar para facilitar el arranque. La luz que emite es color azul verdoso, no contiene radiaciones rojas. Para resolver este problema se acostumbra añadir sustancias fluorescentes que emitan en esta zona del espectro.
Potencia de un LEDs.
Tiene un consumo de 10 watios de potencia.
Lámpara fluorescente, estroboscópico.
Se denomina efecto estroboscópico al efecto óptico que se produce al iluminar mediante destellos, un objeto que se mueve en forma rápida y periódica. Así, cuando un objeto no puede ser visto si no es con esta iluminación destellante, cuando la frecuencia de los destellos se aproxima a la frecuencia de paso del objeto ante el observador, éste lo verá moverse lentamente, hacia adelante o hacia atrás según que la frecuencia de los destellos sea, respectivamente, inferior o superior a la de paso del objeto. En este fenómeno están basados los estroboscopios, empleados para examinar con detalle y sin contacto físico el comportamiento de partes mecánicas en movimiento.
domingo, 20 de marzo de 2011
central nuclear.
Una central nuclear o planta nuclear es una instalación industrial empleada para la generación de energía eléctrica a partir de energía nuclear.Se caracteriza por el empleo de combustible nuclear compuesto básicamente de material fisionable que mediante reacciones nucleares proporcionan calor que a su vez es empleado a través de un ciclo termodinámico convencional para producir el movimiento de alternadores que transforman el trabajo mecánico en energía eléctrica.
Estas centrales constan de uno o mas reactores. El núcleo de un reactor nuclear consta de un contenedor o vasija en cuyo interior se albergan bloques de un material aislante de la radioactividad, comunmente se trata de grafito o de hormigón relleno de combustible nuclear formado por material fisible (uranio-235 o plutonio-239). En el proceso se establece una reacción sostenida y moderada gracias al empleo de elementos auxiliares que absorben el exceso de neutrones liberados manteniendo bajo control la reacción en cadena del material radiactivo; a estos elementos se les denominan moderadores.
Rodeando al núcleo de un reactor nuclear está el reflector cuya función consiste en devolver al núcleo parte de los neutrones que se fugan de la reacción.
Las barras de control que se sumergen facultativamente en el reactor, sirven para moderar o acelerar el factor de multiplicación del proceso de reacción en cadena del circuito nuclear.
El blindaje especial que rodea al reactor, absorbe la radiactividad emitida en forma de neutrones, radiación gamma, partículas alfa y partículas beta.
Un circuito de refrigeración externo ayuda a extraer el exceso de calor generado.
Torres de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, España, expulsando vapor de agua.
Central nuclear en Río de Janeiro, Brasil.
Las instalaciones nucleares son construcciones complejas por la variedad de tecnologías industriales empleadas y por la elevada seguridad con la que se les dota. Las características de la reacción nuclear hacen que pueda resultar peligrosa si se pierde su control y prolifera por encima de una determinada temperatura a la que funden los materiales empleados en el reactor, así como si se producen escapes de radiación nociva por esa u otra causa.
La energía nuclear se caracteriza por producir, además de una gran cantidad de energía eléctrica, residuos nucleares que hay que albergar en depósitos aislados y controlados durante largo tiempo. A cambio, no produce contaminación atmosférica de gases derivados de la combustión que producen el efecto invernadero, ni precisan el empleo de combustibles fósiles para su operación. Sin embargo, las emisiones contaminantes indirectas derivadas de su propia construcción, de la fabricación del combustible y de la gestión posterior de los residuos radiactivos (se denomina gestión a todos los procesos de tratamiento de los residuos, incluido su almacenamiento) no son despreciables.
Estas centrales constan de uno o mas reactores. El núcleo de un reactor nuclear consta de un contenedor o vasija en cuyo interior se albergan bloques de un material aislante de la radioactividad, comunmente se trata de grafito o de hormigón relleno de combustible nuclear formado por material fisible (uranio-235 o plutonio-239). En el proceso se establece una reacción sostenida y moderada gracias al empleo de elementos auxiliares que absorben el exceso de neutrones liberados manteniendo bajo control la reacción en cadena del material radiactivo; a estos elementos se les denominan moderadores.
Rodeando al núcleo de un reactor nuclear está el reflector cuya función consiste en devolver al núcleo parte de los neutrones que se fugan de la reacción.
Las barras de control que se sumergen facultativamente en el reactor, sirven para moderar o acelerar el factor de multiplicación del proceso de reacción en cadena del circuito nuclear.
El blindaje especial que rodea al reactor, absorbe la radiactividad emitida en forma de neutrones, radiación gamma, partículas alfa y partículas beta.
Un circuito de refrigeración externo ayuda a extraer el exceso de calor generado.
Torres de refrigeración de la central nuclear de Cofrentes, España, expulsando vapor de agua.
Central nuclear en Río de Janeiro, Brasil.
Las instalaciones nucleares son construcciones complejas por la variedad de tecnologías industriales empleadas y por la elevada seguridad con la que se les dota. Las características de la reacción nuclear hacen que pueda resultar peligrosa si se pierde su control y prolifera por encima de una determinada temperatura a la que funden los materiales empleados en el reactor, así como si se producen escapes de radiación nociva por esa u otra causa.
La energía nuclear se caracteriza por producir, además de una gran cantidad de energía eléctrica, residuos nucleares que hay que albergar en depósitos aislados y controlados durante largo tiempo. A cambio, no produce contaminación atmosférica de gases derivados de la combustión que producen el efecto invernadero, ni precisan el empleo de combustibles fósiles para su operación. Sin embargo, las emisiones contaminantes indirectas derivadas de su propia construcción, de la fabricación del combustible y de la gestión posterior de los residuos radiactivos (se denomina gestión a todos los procesos de tratamiento de los residuos, incluido su almacenamiento) no son despreciables.
domingo, 13 de febrero de 2011
BMW ActiveE Concept 2012 (GINEBRA) coche eléctrico.
aquí les dejo una nueva información publicada el viernes 11 de febrero del 2010 de un nuevo coche de una alta gama, cuyo funcionamiento es eléctrico.
http://cocheseco.com/bmw-activee-concept-2012-ginebra/
http://cocheseco.com/bmw-activee-concept-2012-ginebra/
itc, 32,33,34,35
ITC-BT-32
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE.
ÍNDICE.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2. REQUISITOS GENERALES.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1 Protección contra los contactos directos.
3.2 Protección contra sobreintensidades.
4. SECCIONAMIENTO Y CORTE.
4.1 Corte por mantenimiento mecánico.
4.2 Corte y parada de emergencia.
5. APARAMENTA.
5.1 Interruptores.
5.2 Interruptores en el lado de la alimentación de la instalación.
6. DISPOSICIÓN DE LA TOMA DE TIERRA Y CONDUCTORES DE PROTECCIÓN.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta instrucción trata de los requisitos particulares de los sistemas de instalación del equipo eléctrico de grúas, aparatos de elevación y transporte y otros equipos similares tales como escaleras mecánicas, cintas transportadoras, puentes rodantes, cabrestantes, andamios eléctricos, etc.
2. REQUISITOS GENERALES.
La instalación en su conjunto se podrá poner fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general de accionamiento manual, colocado en el circuito principal. Este interruptor deberá estar situado en lugares fácilmente accesibles desde el suelo, en el mismo local o recinto en el que esté situado el equipo eléctrico de accionamiento y será fácilmente identificable mediante un rótulo indeleble.
Las canalizaciones que vayan desde el dispositivo general de protección al equipo eléctrico de elevación o de accionamiento deberán estar dimensionadas de manera que el arranque del motor no provoque una caída de tensión superior al 5 %.
Únicamente en el caso de que las máquinas destinadas exclusivamente al transporte de mercancías no dispongan de jaulas para el transporte, se permitirá la instalación de interruptores suspendidos de la extremidad de la canalización móvil.
Las canalizaciones móviles de mando y señalización se podrán colocar bajo la misma envolvente protectora de las demás líneas móviles, incluso si pertenecen a circuitos diferentes, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Instrucción ITC-BT-20.
En las instalaciones en el exterior para servicios móviles se utilizarán cables flexibles con cubierta de policloropeno o similar según UNE 21.027 ó UNE 21.150.
Los ascensores, las estructuras de todos los motores, máquinas elevadoras, combinadores y cubiertas metálicas de todos los dispositivos eléctricos en el interior de las cajas o sobre ellas y en el hueco, se conectarán a tierra.
Se considerarán conectados a tierra los equipos montados sobre elementos de estructura metálica del edificio si dicha estructura ha sido conectada previamente a tierra y satisface las siguientes prescripciones:
su continuidad eléctrica está asegurada, ya sea por construcción, ya sea por medio de conexiones apropiadas, de manera que estén protegidas contra deterioros mecánicos, químicos o electroquímicos.
su conductibilidad debe ser adecuada a este uso
sólo podrá ser desmontada si se han previsto medidas compensatorias
ha sido estudiada y adaptada para este uso
La estructura metálica de la caja soportada por los cables elevadores metálicos que pasen por poleas o tambores de la máquina elevadora se considerarán conectados a tierra con la condición de ofrecer toda garantía en las conexiones eléctricas entre ellos y tierra. Si esto no se cumpliera se instalará un conductor especial de protección.
Las vías de rodadura de toda grúa de taller estarán unidas a un conductor de protección.
Los locales, recintos, etc. en los que esté instalado el equipo eléctrico de accionamiento, sólo deberán ser accesibles a personas cualificadas. Cuando sus dimensiones permitan penetrar en él, deberán adoptarse las disposiciones relativas a las instalaciones en locales afectos a un servicio eléctrico según lo establecido en la ITC-BT-30. En estos lugares se colocará un esquema eléctrico de la instalación.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1. Protección contra los contactos directos
En los sistemas colectores y conjunto de anillos colectores, los cables y barras colectoras, así como los montajes de las vías de rodadura deben estar encerrados o alejados, de forma que cualquiera que tenga acceso a las zonas correspondientes de la instalación, por ejemplo, los pasillos de las guías de deslizamiento o los pasillos de la viga portagrúa, incluyendo los puntos de acceso, tenga protección frente al contacto directo con las partes en tensión, de acuerdo con el apartado 2 de la ITC-BT-24.
En las áreas donde sólo se admite el acceso de personas con formación específica, debe existir una protección por puesta fuera de alcance por alejamiento, para el caso de los cables o barras colectoras, de acuerdo con el apartado 2.4 de la ITC-BT-24. En este caso, el límite del volumen de accesibilidad inferior a la superficie susceptible de ocupación por personas, finaliza en los límites de dicha superficie.
La protección mediante la colocación fuera del alcance está pensada únicamente para evitar el contacto accidental con las partes en tensión.
Los cables y barras colectoras deben estar dispuestos o protegidos de forma que incluso con una carga oscilante no puedan entrar en contacto con el aparejo de izar ni con ningún cable de control, cadenas de accionamiento, elementos similares que sean conductores eléctricos.
3.2. Protección contra sobreintensidades.
El equipo eléctrico se protegerá mediante uno o más dispositivos automáticos de protección que actúen en caso de una sobreintensidad provocada por sobrecarga o cortocircuito. Este requisito no es aplicable a equipos diseñados para resistir sobreintensidades por si mismos.
El funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobreintensidades para los accionadores de los frenos mecánicos producirá la desconexión simultánea de los accionadores del movimiento correspondiente.
Los dispositivos protectores contra temperatura excesiva que incluyen elementos sensibles a la temperatura (por ejemplo, resistencias dependientes de la temperatura o contactos bimetálicos) y que están montados en o sobre los devanados del motor en combinación con un contactor, no pueden considerarse como una protección suficiente contra una corriente de cortocircuito.
4. SECCIONAMIENTO Y CORTE.
4.1. Corte por mantenimiento mecánico.
Los interruptores deben ser de corte omnipolar y deberá tener los medios necesarios para impedir toda puesta en tensión de las instalaciones de forma imprevista.
En el lado de la alimentación de los anillos colectores o barras, debe instalarse un interruptor que permita el aislamiento y desconexión de todos los conductores de línea de la instalación y el conductor neutro.
Las instalaciones eléctricas de grúas y aparatos de elevación y transporte, deben estar equipadas con un interruptor de desconexión que permita que la instalación eléctrica quede desconectada durante el mantenimiento y reparación.
Los conjuntos de aparamenta deben ser capaces de quedar desconectados. Esta desconexión debe incluir circuitos de potencia y control.
Los medios de corte deben estar situados en las proximidades de los conjuntos de aparamenta.
Las partes activas de los conjuntos de aparamenta que por motivos de seguridad o mantenimiento deben permanecer en servicio después de la apertura, deben estar marcadas con una etiqueta que indique que están con tensión y protegidas contra un contacto directo no intencionado.
Si los circuitos después de los interruptores de desconexión pasan a través de los anillos o barras colectoras, éstos deben estar protegidos contra el contacto directo con un grado de protección de al menos IP2X.
Puede prescindirse de los interruptores de desconexión de mantenimiento si los interruptores de emergencia especificados en el apartado 4.2 están conectados a la entrada de la alimentación de la instalación.
En el caso de una única grúa puede prescindirse del interruptor de desconexión al cumplir esta función el interruptor situado en la alimentación de la instalación de la grúa.
4.2. Corte y parada de emergencia.
Cada grúa, aparato de elevación o transporte debe tener uno o más mecanismos de parada de emergencia, en todos los puestos de mando de movimiento. Cuando existen varios circuitos, los mecanismos de parada de emergencia deben ser tales que, con una sola acción, provoquen el corte de toda alimentación apropiada.
Los medios de corte de emergencia deben actuar lo más directamente posible sobre los conductores de alimentación apropiados.
Debe evitarse la reconexión del suministro después del corte de emergencia mediante enclavamientos mecánicos o eléctricos. La reconexión solamente puede ser posible desde el dispositivo de control desde el cual se realizó el corte de emergencia.
Cada grúa debe tener un dispositivo para la parada de emergencia accionado desde el suelo.
Cuando la parada de emergencia así lo permita, el corte de emergencia puede realizarse mediante el accionamiento de un interruptor situado en el punto de alimentación de la instalación, si es de corte en carga y esta situado en una posición donde quede fácilmente accesible.
Las grúas controladas desde el suelo y los aparatos de elevación deben pararse automáticamente cuando esté desconectado el mecanismo de control de funcionamiento.
5. APARAMENTA.
5.1. Interruptores.
Los interruptores deberán cumplir la UNE-EN 60.947 -2 e instalarse en posiciones que permitan que los ensayos funcionales, se realicen sin peligro.
Están también permitidos los contactores como interruptores. Los contactores no deben utilizarse para seccionamiento.
5.2. Interruptores en el lado de la alimentación de la instalación
Debe ser posible aislar los anillos del colector y las barras o cables del suministro principal antes del punto de conexión de la grúa, mediante interruptores en el lado del suministro de la instalación para reparaciones y mantenimientos.
Los conectores y tomas de corriente conformes a UNE-EN 60.309 -1 pueden usarse para este fin.
Cuando un anillo colector o barra está alimentado a través de varios interruptores en paralelo por el lado de la alimentación de la instalación, éstos deben estar enclavados de manera que se desconecten todos simultáneamente aún cuando solamente uno de ellos esté funcionando.
Solamente debe ser posible poner en servicio un anillo colector accesible o barra desde un lugar tal que el anillo colector o barra quede a la vista.
Los interruptores en el lado de la alimentación de la instalación o sus mecanismos de control deben tener un dispositivo de protección contra el cierre intempestivo o no autorizado.
En el caso de grúas y aparatos de elevación en lugares de edificación, el interruptor principal de la máquina puede ser utilizado como interruptor del lado de la alimentación de la instalación. El requisito de que este interruptor pueda tener protección contra el cierre intempestivo o no autorizado se considera como satisfecho si hay otras medidas que prevengan la puesta en servicio del aparato de elevación, p.ej. bloqueo por llave o candado.
6. DISPOSICIÓN DE LA TOMA DE TIERRA Y CONDUCTORES DE PROTECCIÓN.
Cuando la alimentación se suministra a través de cables colectores, barras colectoras o conjuntos de anillos colectores, el conductor de protección debe tener un anillo colector individual o una barra colectora, cuyos soportes sean claramente visibles y distinguibles de aquellos de los anillos o barras colectoras activos.
En lugares donde haya gases corrosivos, humedad o polvo, deben tomarse medidas especiales en los anillos, barras o carriles colectores utilizados como conductores de protección.
Los conductores de protección no deben transportar ninguna corriente cuando funcionen normalmente. No tienen que instalarse mediante soportes deslizantes sobre aislantes. Los aparatos de elevación deben conectarse a los conductores de protección no admitiéndose ruedas o rodillos para su conexión. Los colectores para conductores de protección que no serán intercambiables con los demás colectores.
ITC-BT-33
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
INSTALACIONES PROVISIONALES Y TEMPORALES DE OBRAS.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1 Alimentación.
3. INSTALACIONES DE SEGURIDAD.
3.1 Alumbrado de seguridad.
3.2 Otros circuitos de seguridad.
4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS.
4.1 Medidas de protección contra contactos directos.
4.2 Medidas de protección contra contactos indirectos.
5. ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS.
5.1 Reglas comunes.
5.2 Canalizaciones.
5.3 Cables eléctricos.
6. APARAMENTA.
6.1 Aparamenta de mando y seccionamiento.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las prescripciones particulares de esta instrucción se aplican a las instalaciones temporales destinadas:
a la construcción de nuevos edificios
a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
a trabajos públicos
a trabajos de excavación, y
a trabajos similares.
Las partes de edificios que sufran transformaciones tales como ampliaciones, reparaciones importantes o demoliciones serán consideradas como obras durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes, en la medida que esos trabajos necesitan la realización de una instalación eléctrica temporal.
En los locales de servicios de las obras (oficinas, vestuarios, salas de reunión, restaurantes, dormitorios, locales sanitarios, etc.) serán aplicables las prescripciones técnicas recogidas en la ITC-BT-24.
En las instalaciones de obras, las instalaciones fijas están limitadas al conjunto que comprende el cuadro general de mando y los dispositivos de protección principales.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. Alimentación.
Toda instalación deberá estar identificada según la fuente que la alimente y sólo debe incluir elementos alimentados por ella, excepto circuitos de alimentación complementaria de señalización o control.
Una misma obra puede ser alimentada a partir de varias fuentes de alimentación incluidos los generadores fijos o móviles.
Las distintas alimentaciones deben ser conectadas mediante dispositivos diseñados de modo que impidan la interconexión entre ellas.
3. INSTALACIONES DE SEGURIDAD.
Cuando debido al posible fallo de la alimentación normal de un circuito o aparato existan riesgos para la seguridad de las personas, deberán preverse instalaciones de seguridad.
3.1. Alumbrado de seguridad
Según el tipo de obra o la reglamentación existente, el alumbrado de seguridad permitirá, en caso de fallo del alumbrado normal, la evacuación del personal y la puesta en marcha de las medidas de seguridad previstas.
3.2. Otros circuitos de seguridad
Otros circuitos como los que alimentan bombas de elevación, ventiladores y elevadores o montacargas para personas, cuya continuidad de servicio sea esencial, deberán preverse de tal forma que la protección contra los contactos indirectos quede asegurada sin corte automático de la alimentación. Dichos circuitos estarán alimentados por un sistema automático con corte breve que podrá ser de uno de los tipos siguientes:
Grupos generadores con motores térmicos, o
Baterías de acumuladores asociadas a un rectificador o un ondulador.
4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS
Las medidas generales para la protección contra los choques eléctricos serán las indicadas en la ITC-BT-24, teniendo en cuenta lo indicado a continuación:
4.1. Medidas de protección contra contactos directos
Las medidas de protección contra los contactos directos serán preferentemente:
Protección por aislamiento de partes activas.
Protección por medio de barreras o envolventes.
4.2. Medidas de protección contra contactos indirectos.
Además de las medidas generales señaladas en la ITC-BT-24, serán aplicables las siguientes:
Cuando la protección de las personas contra los contactos indirectos está asegurada por corte automático de la alimentación, según esquema de alimentación TT, la tensión límite convencional no debe ser superior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, ó 60 V en corriente continua.
Cada base o grupo de bases de toma de corriente deben estar protegidas por dispositivos diferenciales de corriente diferencial residual asignada igual como máximo a 30 mA; o bien alimentadas a muy baja tensión de seguridad MBTS; o bien protegidas por separación eléctrica de los circuitos mediante un transformador individual.
5. ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS.
5.1. Reglas comunes.
Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439 -4.
Las envolventes, aparamenta, las tomas de corriente y los elementos de la instalación que estén a la intemperie, deberán tener como mínimo un grado de protección IP45, según UNE 20.324.
El resto de los equipos tendrán los grados de protección adecuados, según las influencias externas determinadas por las condiciones de instalación.
5.2. Canalizaciones.
Las canalizaciones deben estar dispuestas de manera que no se ejerza ningún esfuerzo sobre las conexiones de los cables, a menos que estén previstas especialmente a este efecto.
Con el fin de evitar el deterioro de los cables, éstos no deben estar tendidos en pasos para peatones o vehículos. Si tal tendido es necesario, debe disponerse protección especial contra los daños mecánicos y contra contactos con elementos de la construcción.
En caso de cables enterrados su instalación será conforme a lo indicado en ITC-BT-20 e ITC-BT-21.
El grado de protección mínimo suministrado por las canalizaciones será el siguiente:
Para tubos, según UNE-EN 50.086 -1:
Resistencia a la compresión "Muy Fuerte"
Resistencia al impacto "Muy Fuerte"
Para otros tipos de canalización:
Resistencia a la compresión y Resistencia al Impacto, equivalentes a las definidas para tubos.
5.3. Cables eléctricos.
Los cables a emplear en acometidas e instalaciones exteriores serán de tensión asignada mínima 450/750V, con cubierta de policloropreno o similar, según UNE 21.027 ó UNE 21.150 y aptos para servicios móviles.
Para instalaciones interiores los cables serán de tensión asignada mínima 300/500V, según UNE 21.027 ó UNE 21.031, y aptos para servicios móviles.
6. APARAMENTA.
6.1. Aparamenta de mando y seccionamiento
En el origen de cada instalación debe existir un conjunto que incluya el cuadro general de mando y los dispositivos de protección principales.
En la alimentación de cada sector de distribución debe existir uno o varios dispositivos que aseguren las funciones de seccionamiento y de corte omnipolar en carga.
En la alimentación de todos los aparatos de utilización deben existir medios de seccionamiento y corte omnipolar en carga.
Los dispositivos de seccionamiento y de protección de los circuitos de distribución pueden estar incluidos en el cuadro principal o en cuadros distintos del principal.
Los dispositivos de seccionamiento de las alimentaciones de cada sector deben poder ser bloqueados en posición abierta (por ejemplo, por enclavamiento o ubicación en el interior de una envolvente cerrada con llave).
La alimentación de los aparatos de utilización debe realizarse a partir de cuadros de distribución, en los que se integren:
Dispositivos de protección contra las sobreintensidades
Dispositivos de protección contra los contactos indirectos.
Bases de toma de corriente.
ITC-BT-34
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
FERIAS Y STANDS.
ÍNDICE.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1 Alimentación.
2.2 Influencias externas.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1 Protección contra contactos directos e indirectos.
3.2 Medidas de protección en función de las influencias externas.
3.3 Medidas de protección contra sobreintensidades.
4. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.
5. PROTECCIÓN CONTRA ALTAS TEMPERATURAS.
6. APARAMENTA Y MONTAJE DE EQUIPOS.
6.1 Reglas comunes.
6.2 Cables eléctricos.
6.3 Canalizaciones.
6.4 Otros equipos.
6.4.1 Luminarias.
6.4.2 Alumbrado de emergencia.
6.4.3 Interruptores de emergencia.
6.4.4 Bases y tomas de corriente.
6.5 Conexiones a tierra.
6.6 Conductores de protección.
6.7 Cajas, cuadros y armarios de control.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las prescripciones de la presente instrucción se aplican a las instalaciones eléctricas temporales de ferias, exposiciones, muestras, stands, alumbrados festivos de calles, verbenas y manifestaciones análogas.
Para los efectos de esta instrucción se aplican las siguientes definiciones:
Exposición: Es un acontecimiento destinado a la exposición o venta de productos que puede tener lugar en un emplazamiento adecuado, ya sea edificio, estructura temporal o bien al aire libre.
Muestra: Es una presentación o espectáculo realizado en cualquier emplazamiento apropiado ya sea una estancia, edificio, estructura temporal o al aire libre.
Stand: Es un área o estructura temporal utilizada para presentación, marketing, ventas, ocio, etc.
Parque de atracciones: Es un lugar o área en el que se incluyen tiovivos, barracas de feria, casetas, atracciones, etc., que tienen la finalidad específica de la diversión del público.
Estructura temporal: Es una unidad o parte de ella situada en interior o exterior diseñada o concebida para su fácil instalación, retiro y transporte. Se incluyen las unidades móviles y portátiles.
Instalación eléctrica temporal: Es una instalación eléctrica destinada a ser montada y desmontada al mismo tiempo que la exposición, muestra, stand, etc., con la que está asociada.
Origen de una instalación eléctrica temporal: Es el punto de la instalación permanente o de otra fuente de suministro desde la que se alimenta a las instalaciones eléctricas temporales.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. Alimentación.
La tensión nominal de las instalaciones eléctricas temporales en exposiciones, muestras, stands y parques de atracciones no será superior a 230/400 V en corriente alterna.
2.2. Influencias externas
Las condiciones de influencias externas son las de los emplazamientos particulares, donde se realizan estas instalaciones, por ejemplo choques mecánicos, agua, temperaturas extremas, etc.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1. Protección contra contactos directos e indirectos.
No se aceptan las medidas protectoras contra el contacto directo por medio de obstáculos ni por su colocación fuera del alcance.
No se aceptan medidas protectoras contra el contacto indirecto mediante un emplazamiento no conductivo ni mediante uniones equipotenciales sin conexión a tierra. Cualquiera que sea el esquema de distribución utilizado, la protección de las instalaciones de los equipos eléctricos accesibles al público debe asegurarse mediante dispositivos diferenciales de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA
Cuando se utilice una MBTS, la protección contra contactos directos debe ser asegurada cualquiera que sea la tensión nominal asignada, mediante un aislamiento capaz de resistir un ensayo dieléctrico de 500 V durante un minuto.
3.2. Medidas de protección en función de las influencias externas.
Es recomendable que el corte automático de cables destinados a alimentar instalaciones temporales se realice mediante dispositivo diferencial cuya corriente diferencial residual asignada no supere 500 mA.
Estos dispositivos serán selectivos con los dispositivos diferenciales de los circuitos terminales.
Todos los circuitos de alumbrado además de las luminarias de emergencia y las tomas de corriente de valor asignado inferior a 32 A, deberán ser protegidos por un dispositivo diferencial cuya corriente asignada no supere los 30 mA.
3.3. Medidas de protección contra sobreintensidades
Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobreintensidades mediante un dispositivo de protección apropiado, situado en el origen del circuito.
4. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.
El riesgo de incendio es superior debido a la naturaleza temporal de las instalaciones y a la presencia de público. Esto debe tenerse en cuanta cuando se valoren las influencias externas, de acuerdo con la "naturaleza del material procesado o almacenado".
El equipo eléctrico debe seleccionarse y construirse de forma que el aumento de su temperatura normal y el aumento de temperatura previsible, en el caso de que se produzca un posible fallo, no dé lugar a una situación peligrosa.
5. PROTECCIÓN CONTRA ALTAS TEMPERATURAS.
El equipo de iluminación, como por ejemplo, las lámparas incandescentes, focos, pequeños proyectores y otros aparatos o dispositivos con superficies que alcanzan altas temperaturas, además de protegerse adecuadamente, deben disponerse suficientemente apartados de los materiales combustibles.
Los escaparates y los rótulos con iluminación interna se construirán con materiales que tengan una resistencia al calor apropiada, sean mecánicamente resistentes y tengan aislamiento eléctrico, al tiempo que contarán con una ventilación adecuada.
A menos que los artículos expuestos sean de naturaleza incombustible, los escaparates se iluminarán solamente desde el exterior, o con lámparas de poca emisión de calor, en su funcionamiento.
Los stands que contengan una concentración de aparatos eléctricos, accesorios de iluminación o lámparas, propensos a generar un calor superior al normal, tendrán una cubierta bien ventilada, construida con materiales incombustibles.
6. APARAMENTA Y MONTAJE DE EQUIPOS.
6.1. Reglas comunes.
La aparamenta de mando y protección deberá estar situada en envolventes cerradas que no puedan abrirse más que con la ayuda de un útil o una llave, a excepción de aquellas partes concebidas para ser manejadas manualmente. Los grados de protección para las canalizaciones y envolventes será IP 4X para instalaciones de interior e IP 45 para instalaciones de exterior, según UNE 20324.
6.2. Cables eléctricos.
Para instalaciones interiores los cables serán de tensión asignada mínima 300/500V según UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles.
En instalaciones exteriores los cables serán de tensión asignada mínima 450/750V con cubierta de policloropeno o similar, según UNE 21.027 ó UNE 21.150 y aptos para servicios móviles.
Para alumbrados festivos se utilizan cables flexibles de características constructivas según UNE 21.027 ó UNE 21.031.
La longitud de los cables de conexión flexibles o cordones no sobrepasará los 2 m.
6.3. Canalizaciones.
Las canalizaciones se realizarán mediante tubos o canales según lo dispuesto en la ITC-BT 20 y 21.
Las canalizaciones metálicas o no metálicas deberán tener un grado de protección IP4X según UNE 20.324.
6.4. Otros equipos.
6.4.1. Luminarias.
Las luminarias fijas situadas a menos de 2,5 m del suelo o en lugares accesibles a las personas, deberán estar firmemente fijadas y situadas de forma que se impida todo riesgo de peligro para las personas o inflamación de materiales. El acceso al interior de las luminarias solo podrá realizarse mediante el empleo de una herramienta.
6.4.2. Alumbrado de emergencia.
Se instalará alumbrado de seguridad siguiendo lo estipulado en la ITC-BT 28 en aquellas instalaciones temporales interiores que puedan albergar mas de 100 personas
6.4.3. Interruptores de emergencia.
Un circuito independiente alimentará a las luminarias, alumbrado de vitrinas, etc., los cuales deberán ser controlados por un interruptor de emergencia.
6.4.4. Bases y tomas de corriente.
Un número apropiado de tomas de corriente deberán ser instaladas a fin de permitir a los usuarios cumplir las reglas de seguridad.
Las tomas de corriente instaladas en el suelo irán dentro de envolventes protegidas contra la penetración del agua. Adicionalmente a los grados de protección indicados en 6.1, deberán tener un grado de protección contra el impacto IK 10, según UNE EN 50102
Un sólo cable o cordón debe ser unido a una toma. No se deben utilizar adaptadores multivía. No se deben utilizar las bases múltiples, excepto las bases múltiples móviles, que se alimentaran desde una base fija con un cable de longitud máxima 2 m.
6.5. Conexiones a tierra.
Cuando se instale un generador para suministrar alimentación a una instalación temporal, utilizando un sistema TN, TT o IT, debe tenerse cuidado para garantizar que la instalación está correctamente conectada a tierra.
El conductor neutro o punto neutro del generador debe conectarse a las partes conductoras accesibles del generador.
6.6. Conductores de protección.
Los conductores de protección tendrán una sección de acuerdo con el apartado 2.3 de la ITC-BT-19.
6.7. Cajas, cuadros y armarios de control.
Las cajas destinadas a las conexiones eléctricas, cuadros y armarios deberán tener un grado de protección mínimo igual al indicado en 6.1.
ITC-BT-35
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. REQUISITOS GENERALES.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables.
2. REQUISITOS GENERALES.
Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20. 460 -7-705.
Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
MÁQUINAS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE.
ÍNDICE.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2. REQUISITOS GENERALES.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1 Protección contra los contactos directos.
3.2 Protección contra sobreintensidades.
4. SECCIONAMIENTO Y CORTE.
4.1 Corte por mantenimiento mecánico.
4.2 Corte y parada de emergencia.
5. APARAMENTA.
5.1 Interruptores.
5.2 Interruptores en el lado de la alimentación de la instalación.
6. DISPOSICIÓN DE LA TOMA DE TIERRA Y CONDUCTORES DE PROTECCIÓN.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta instrucción trata de los requisitos particulares de los sistemas de instalación del equipo eléctrico de grúas, aparatos de elevación y transporte y otros equipos similares tales como escaleras mecánicas, cintas transportadoras, puentes rodantes, cabrestantes, andamios eléctricos, etc.
2. REQUISITOS GENERALES.
La instalación en su conjunto se podrá poner fuera de servicio mediante un interruptor omnipolar general de accionamiento manual, colocado en el circuito principal. Este interruptor deberá estar situado en lugares fácilmente accesibles desde el suelo, en el mismo local o recinto en el que esté situado el equipo eléctrico de accionamiento y será fácilmente identificable mediante un rótulo indeleble.
Las canalizaciones que vayan desde el dispositivo general de protección al equipo eléctrico de elevación o de accionamiento deberán estar dimensionadas de manera que el arranque del motor no provoque una caída de tensión superior al 5 %.
Únicamente en el caso de que las máquinas destinadas exclusivamente al transporte de mercancías no dispongan de jaulas para el transporte, se permitirá la instalación de interruptores suspendidos de la extremidad de la canalización móvil.
Las canalizaciones móviles de mando y señalización se podrán colocar bajo la misma envolvente protectora de las demás líneas móviles, incluso si pertenecen a circuitos diferentes, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Instrucción ITC-BT-20.
En las instalaciones en el exterior para servicios móviles se utilizarán cables flexibles con cubierta de policloropeno o similar según UNE 21.027 ó UNE 21.150.
Los ascensores, las estructuras de todos los motores, máquinas elevadoras, combinadores y cubiertas metálicas de todos los dispositivos eléctricos en el interior de las cajas o sobre ellas y en el hueco, se conectarán a tierra.
Se considerarán conectados a tierra los equipos montados sobre elementos de estructura metálica del edificio si dicha estructura ha sido conectada previamente a tierra y satisface las siguientes prescripciones:
su continuidad eléctrica está asegurada, ya sea por construcción, ya sea por medio de conexiones apropiadas, de manera que estén protegidas contra deterioros mecánicos, químicos o electroquímicos.
su conductibilidad debe ser adecuada a este uso
sólo podrá ser desmontada si se han previsto medidas compensatorias
ha sido estudiada y adaptada para este uso
La estructura metálica de la caja soportada por los cables elevadores metálicos que pasen por poleas o tambores de la máquina elevadora se considerarán conectados a tierra con la condición de ofrecer toda garantía en las conexiones eléctricas entre ellos y tierra. Si esto no se cumpliera se instalará un conductor especial de protección.
Las vías de rodadura de toda grúa de taller estarán unidas a un conductor de protección.
Los locales, recintos, etc. en los que esté instalado el equipo eléctrico de accionamiento, sólo deberán ser accesibles a personas cualificadas. Cuando sus dimensiones permitan penetrar en él, deberán adoptarse las disposiciones relativas a las instalaciones en locales afectos a un servicio eléctrico según lo establecido en la ITC-BT-30. En estos lugares se colocará un esquema eléctrico de la instalación.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1. Protección contra los contactos directos
En los sistemas colectores y conjunto de anillos colectores, los cables y barras colectoras, así como los montajes de las vías de rodadura deben estar encerrados o alejados, de forma que cualquiera que tenga acceso a las zonas correspondientes de la instalación, por ejemplo, los pasillos de las guías de deslizamiento o los pasillos de la viga portagrúa, incluyendo los puntos de acceso, tenga protección frente al contacto directo con las partes en tensión, de acuerdo con el apartado 2 de la ITC-BT-24.
En las áreas donde sólo se admite el acceso de personas con formación específica, debe existir una protección por puesta fuera de alcance por alejamiento, para el caso de los cables o barras colectoras, de acuerdo con el apartado 2.4 de la ITC-BT-24. En este caso, el límite del volumen de accesibilidad inferior a la superficie susceptible de ocupación por personas, finaliza en los límites de dicha superficie.
La protección mediante la colocación fuera del alcance está pensada únicamente para evitar el contacto accidental con las partes en tensión.
Los cables y barras colectoras deben estar dispuestos o protegidos de forma que incluso con una carga oscilante no puedan entrar en contacto con el aparejo de izar ni con ningún cable de control, cadenas de accionamiento, elementos similares que sean conductores eléctricos.
3.2. Protección contra sobreintensidades.
El equipo eléctrico se protegerá mediante uno o más dispositivos automáticos de protección que actúen en caso de una sobreintensidad provocada por sobrecarga o cortocircuito. Este requisito no es aplicable a equipos diseñados para resistir sobreintensidades por si mismos.
El funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobreintensidades para los accionadores de los frenos mecánicos producirá la desconexión simultánea de los accionadores del movimiento correspondiente.
Los dispositivos protectores contra temperatura excesiva que incluyen elementos sensibles a la temperatura (por ejemplo, resistencias dependientes de la temperatura o contactos bimetálicos) y que están montados en o sobre los devanados del motor en combinación con un contactor, no pueden considerarse como una protección suficiente contra una corriente de cortocircuito.
4. SECCIONAMIENTO Y CORTE.
4.1. Corte por mantenimiento mecánico.
Los interruptores deben ser de corte omnipolar y deberá tener los medios necesarios para impedir toda puesta en tensión de las instalaciones de forma imprevista.
En el lado de la alimentación de los anillos colectores o barras, debe instalarse un interruptor que permita el aislamiento y desconexión de todos los conductores de línea de la instalación y el conductor neutro.
Las instalaciones eléctricas de grúas y aparatos de elevación y transporte, deben estar equipadas con un interruptor de desconexión que permita que la instalación eléctrica quede desconectada durante el mantenimiento y reparación.
Los conjuntos de aparamenta deben ser capaces de quedar desconectados. Esta desconexión debe incluir circuitos de potencia y control.
Los medios de corte deben estar situados en las proximidades de los conjuntos de aparamenta.
Las partes activas de los conjuntos de aparamenta que por motivos de seguridad o mantenimiento deben permanecer en servicio después de la apertura, deben estar marcadas con una etiqueta que indique que están con tensión y protegidas contra un contacto directo no intencionado.
Si los circuitos después de los interruptores de desconexión pasan a través de los anillos o barras colectoras, éstos deben estar protegidos contra el contacto directo con un grado de protección de al menos IP2X.
Puede prescindirse de los interruptores de desconexión de mantenimiento si los interruptores de emergencia especificados en el apartado 4.2 están conectados a la entrada de la alimentación de la instalación.
En el caso de una única grúa puede prescindirse del interruptor de desconexión al cumplir esta función el interruptor situado en la alimentación de la instalación de la grúa.
4.2. Corte y parada de emergencia.
Cada grúa, aparato de elevación o transporte debe tener uno o más mecanismos de parada de emergencia, en todos los puestos de mando de movimiento. Cuando existen varios circuitos, los mecanismos de parada de emergencia deben ser tales que, con una sola acción, provoquen el corte de toda alimentación apropiada.
Los medios de corte de emergencia deben actuar lo más directamente posible sobre los conductores de alimentación apropiados.
Debe evitarse la reconexión del suministro después del corte de emergencia mediante enclavamientos mecánicos o eléctricos. La reconexión solamente puede ser posible desde el dispositivo de control desde el cual se realizó el corte de emergencia.
Cada grúa debe tener un dispositivo para la parada de emergencia accionado desde el suelo.
Cuando la parada de emergencia así lo permita, el corte de emergencia puede realizarse mediante el accionamiento de un interruptor situado en el punto de alimentación de la instalación, si es de corte en carga y esta situado en una posición donde quede fácilmente accesible.
Las grúas controladas desde el suelo y los aparatos de elevación deben pararse automáticamente cuando esté desconectado el mecanismo de control de funcionamiento.
5. APARAMENTA.
5.1. Interruptores.
Los interruptores deberán cumplir la UNE-EN 60.947 -2 e instalarse en posiciones que permitan que los ensayos funcionales, se realicen sin peligro.
Están también permitidos los contactores como interruptores. Los contactores no deben utilizarse para seccionamiento.
5.2. Interruptores en el lado de la alimentación de la instalación
Debe ser posible aislar los anillos del colector y las barras o cables del suministro principal antes del punto de conexión de la grúa, mediante interruptores en el lado del suministro de la instalación para reparaciones y mantenimientos.
Los conectores y tomas de corriente conformes a UNE-EN 60.309 -1 pueden usarse para este fin.
Cuando un anillo colector o barra está alimentado a través de varios interruptores en paralelo por el lado de la alimentación de la instalación, éstos deben estar enclavados de manera que se desconecten todos simultáneamente aún cuando solamente uno de ellos esté funcionando.
Solamente debe ser posible poner en servicio un anillo colector accesible o barra desde un lugar tal que el anillo colector o barra quede a la vista.
Los interruptores en el lado de la alimentación de la instalación o sus mecanismos de control deben tener un dispositivo de protección contra el cierre intempestivo o no autorizado.
En el caso de grúas y aparatos de elevación en lugares de edificación, el interruptor principal de la máquina puede ser utilizado como interruptor del lado de la alimentación de la instalación. El requisito de que este interruptor pueda tener protección contra el cierre intempestivo o no autorizado se considera como satisfecho si hay otras medidas que prevengan la puesta en servicio del aparato de elevación, p.ej. bloqueo por llave o candado.
6. DISPOSICIÓN DE LA TOMA DE TIERRA Y CONDUCTORES DE PROTECCIÓN.
Cuando la alimentación se suministra a través de cables colectores, barras colectoras o conjuntos de anillos colectores, el conductor de protección debe tener un anillo colector individual o una barra colectora, cuyos soportes sean claramente visibles y distinguibles de aquellos de los anillos o barras colectoras activos.
En lugares donde haya gases corrosivos, humedad o polvo, deben tomarse medidas especiales en los anillos, barras o carriles colectores utilizados como conductores de protección.
Los conductores de protección no deben transportar ninguna corriente cuando funcionen normalmente. No tienen que instalarse mediante soportes deslizantes sobre aislantes. Los aparatos de elevación deben conectarse a los conductores de protección no admitiéndose ruedas o rodillos para su conexión. Los colectores para conductores de protección que no serán intercambiables con los demás colectores.
ITC-BT-33
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
INSTALACIONES PROVISIONALES Y TEMPORALES DE OBRAS.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1 Alimentación.
3. INSTALACIONES DE SEGURIDAD.
3.1 Alumbrado de seguridad.
3.2 Otros circuitos de seguridad.
4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS.
4.1 Medidas de protección contra contactos directos.
4.2 Medidas de protección contra contactos indirectos.
5. ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS.
5.1 Reglas comunes.
5.2 Canalizaciones.
5.3 Cables eléctricos.
6. APARAMENTA.
6.1 Aparamenta de mando y seccionamiento.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las prescripciones particulares de esta instrucción se aplican a las instalaciones temporales destinadas:
a la construcción de nuevos edificios
a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
a trabajos públicos
a trabajos de excavación, y
a trabajos similares.
Las partes de edificios que sufran transformaciones tales como ampliaciones, reparaciones importantes o demoliciones serán consideradas como obras durante el tiempo que duren los trabajos correspondientes, en la medida que esos trabajos necesitan la realización de una instalación eléctrica temporal.
En los locales de servicios de las obras (oficinas, vestuarios, salas de reunión, restaurantes, dormitorios, locales sanitarios, etc.) serán aplicables las prescripciones técnicas recogidas en la ITC-BT-24.
En las instalaciones de obras, las instalaciones fijas están limitadas al conjunto que comprende el cuadro general de mando y los dispositivos de protección principales.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. Alimentación.
Toda instalación deberá estar identificada según la fuente que la alimente y sólo debe incluir elementos alimentados por ella, excepto circuitos de alimentación complementaria de señalización o control.
Una misma obra puede ser alimentada a partir de varias fuentes de alimentación incluidos los generadores fijos o móviles.
Las distintas alimentaciones deben ser conectadas mediante dispositivos diseñados de modo que impidan la interconexión entre ellas.
3. INSTALACIONES DE SEGURIDAD.
Cuando debido al posible fallo de la alimentación normal de un circuito o aparato existan riesgos para la seguridad de las personas, deberán preverse instalaciones de seguridad.
3.1. Alumbrado de seguridad
Según el tipo de obra o la reglamentación existente, el alumbrado de seguridad permitirá, en caso de fallo del alumbrado normal, la evacuación del personal y la puesta en marcha de las medidas de seguridad previstas.
3.2. Otros circuitos de seguridad
Otros circuitos como los que alimentan bombas de elevación, ventiladores y elevadores o montacargas para personas, cuya continuidad de servicio sea esencial, deberán preverse de tal forma que la protección contra los contactos indirectos quede asegurada sin corte automático de la alimentación. Dichos circuitos estarán alimentados por un sistema automático con corte breve que podrá ser de uno de los tipos siguientes:
Grupos generadores con motores térmicos, o
Baterías de acumuladores asociadas a un rectificador o un ondulador.
4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS
Las medidas generales para la protección contra los choques eléctricos serán las indicadas en la ITC-BT-24, teniendo en cuenta lo indicado a continuación:
4.1. Medidas de protección contra contactos directos
Las medidas de protección contra los contactos directos serán preferentemente:
Protección por aislamiento de partes activas.
Protección por medio de barreras o envolventes.
4.2. Medidas de protección contra contactos indirectos.
Además de las medidas generales señaladas en la ITC-BT-24, serán aplicables las siguientes:
Cuando la protección de las personas contra los contactos indirectos está asegurada por corte automático de la alimentación, según esquema de alimentación TT, la tensión límite convencional no debe ser superior a 24 V de valor eficaz en corriente alterna, ó 60 V en corriente continua.
Cada base o grupo de bases de toma de corriente deben estar protegidas por dispositivos diferenciales de corriente diferencial residual asignada igual como máximo a 30 mA; o bien alimentadas a muy baja tensión de seguridad MBTS; o bien protegidas por separación eléctrica de los circuitos mediante un transformador individual.
5. ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS.
5.1. Reglas comunes.
Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439 -4.
Las envolventes, aparamenta, las tomas de corriente y los elementos de la instalación que estén a la intemperie, deberán tener como mínimo un grado de protección IP45, según UNE 20.324.
El resto de los equipos tendrán los grados de protección adecuados, según las influencias externas determinadas por las condiciones de instalación.
5.2. Canalizaciones.
Las canalizaciones deben estar dispuestas de manera que no se ejerza ningún esfuerzo sobre las conexiones de los cables, a menos que estén previstas especialmente a este efecto.
Con el fin de evitar el deterioro de los cables, éstos no deben estar tendidos en pasos para peatones o vehículos. Si tal tendido es necesario, debe disponerse protección especial contra los daños mecánicos y contra contactos con elementos de la construcción.
En caso de cables enterrados su instalación será conforme a lo indicado en ITC-BT-20 e ITC-BT-21.
El grado de protección mínimo suministrado por las canalizaciones será el siguiente:
Para tubos, según UNE-EN 50.086 -1:
Resistencia a la compresión "Muy Fuerte"
Resistencia al impacto "Muy Fuerte"
Para otros tipos de canalización:
Resistencia a la compresión y Resistencia al Impacto, equivalentes a las definidas para tubos.
5.3. Cables eléctricos.
Los cables a emplear en acometidas e instalaciones exteriores serán de tensión asignada mínima 450/750V, con cubierta de policloropreno o similar, según UNE 21.027 ó UNE 21.150 y aptos para servicios móviles.
Para instalaciones interiores los cables serán de tensión asignada mínima 300/500V, según UNE 21.027 ó UNE 21.031, y aptos para servicios móviles.
6. APARAMENTA.
6.1. Aparamenta de mando y seccionamiento
En el origen de cada instalación debe existir un conjunto que incluya el cuadro general de mando y los dispositivos de protección principales.
En la alimentación de cada sector de distribución debe existir uno o varios dispositivos que aseguren las funciones de seccionamiento y de corte omnipolar en carga.
En la alimentación de todos los aparatos de utilización deben existir medios de seccionamiento y corte omnipolar en carga.
Los dispositivos de seccionamiento y de protección de los circuitos de distribución pueden estar incluidos en el cuadro principal o en cuadros distintos del principal.
Los dispositivos de seccionamiento de las alimentaciones de cada sector deben poder ser bloqueados en posición abierta (por ejemplo, por enclavamiento o ubicación en el interior de una envolvente cerrada con llave).
La alimentación de los aparatos de utilización debe realizarse a partir de cuadros de distribución, en los que se integren:
Dispositivos de protección contra las sobreintensidades
Dispositivos de protección contra los contactos indirectos.
Bases de toma de corriente.
ITC-BT-34
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
FERIAS Y STANDS.
ÍNDICE.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1 Alimentación.
2.2 Influencias externas.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1 Protección contra contactos directos e indirectos.
3.2 Medidas de protección en función de las influencias externas.
3.3 Medidas de protección contra sobreintensidades.
4. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.
5. PROTECCIÓN CONTRA ALTAS TEMPERATURAS.
6. APARAMENTA Y MONTAJE DE EQUIPOS.
6.1 Reglas comunes.
6.2 Cables eléctricos.
6.3 Canalizaciones.
6.4 Otros equipos.
6.4.1 Luminarias.
6.4.2 Alumbrado de emergencia.
6.4.3 Interruptores de emergencia.
6.4.4 Bases y tomas de corriente.
6.5 Conexiones a tierra.
6.6 Conductores de protección.
6.7 Cajas, cuadros y armarios de control.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las prescripciones de la presente instrucción se aplican a las instalaciones eléctricas temporales de ferias, exposiciones, muestras, stands, alumbrados festivos de calles, verbenas y manifestaciones análogas.
Para los efectos de esta instrucción se aplican las siguientes definiciones:
Exposición: Es un acontecimiento destinado a la exposición o venta de productos que puede tener lugar en un emplazamiento adecuado, ya sea edificio, estructura temporal o bien al aire libre.
Muestra: Es una presentación o espectáculo realizado en cualquier emplazamiento apropiado ya sea una estancia, edificio, estructura temporal o al aire libre.
Stand: Es un área o estructura temporal utilizada para presentación, marketing, ventas, ocio, etc.
Parque de atracciones: Es un lugar o área en el que se incluyen tiovivos, barracas de feria, casetas, atracciones, etc., que tienen la finalidad específica de la diversión del público.
Estructura temporal: Es una unidad o parte de ella situada en interior o exterior diseñada o concebida para su fácil instalación, retiro y transporte. Se incluyen las unidades móviles y portátiles.
Instalación eléctrica temporal: Es una instalación eléctrica destinada a ser montada y desmontada al mismo tiempo que la exposición, muestra, stand, etc., con la que está asociada.
Origen de una instalación eléctrica temporal: Es el punto de la instalación permanente o de otra fuente de suministro desde la que se alimenta a las instalaciones eléctricas temporales.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. Alimentación.
La tensión nominal de las instalaciones eléctricas temporales en exposiciones, muestras, stands y parques de atracciones no será superior a 230/400 V en corriente alterna.
2.2. Influencias externas
Las condiciones de influencias externas son las de los emplazamientos particulares, donde se realizan estas instalaciones, por ejemplo choques mecánicos, agua, temperaturas extremas, etc.
3. PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
3.1. Protección contra contactos directos e indirectos.
No se aceptan las medidas protectoras contra el contacto directo por medio de obstáculos ni por su colocación fuera del alcance.
No se aceptan medidas protectoras contra el contacto indirecto mediante un emplazamiento no conductivo ni mediante uniones equipotenciales sin conexión a tierra. Cualquiera que sea el esquema de distribución utilizado, la protección de las instalaciones de los equipos eléctricos accesibles al público debe asegurarse mediante dispositivos diferenciales de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA
Cuando se utilice una MBTS, la protección contra contactos directos debe ser asegurada cualquiera que sea la tensión nominal asignada, mediante un aislamiento capaz de resistir un ensayo dieléctrico de 500 V durante un minuto.
3.2. Medidas de protección en función de las influencias externas.
Es recomendable que el corte automático de cables destinados a alimentar instalaciones temporales se realice mediante dispositivo diferencial cuya corriente diferencial residual asignada no supere 500 mA.
Estos dispositivos serán selectivos con los dispositivos diferenciales de los circuitos terminales.
Todos los circuitos de alumbrado además de las luminarias de emergencia y las tomas de corriente de valor asignado inferior a 32 A, deberán ser protegidos por un dispositivo diferencial cuya corriente asignada no supere los 30 mA.
3.3. Medidas de protección contra sobreintensidades
Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobreintensidades mediante un dispositivo de protección apropiado, situado en el origen del circuito.
4. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.
El riesgo de incendio es superior debido a la naturaleza temporal de las instalaciones y a la presencia de público. Esto debe tenerse en cuanta cuando se valoren las influencias externas, de acuerdo con la "naturaleza del material procesado o almacenado".
El equipo eléctrico debe seleccionarse y construirse de forma que el aumento de su temperatura normal y el aumento de temperatura previsible, en el caso de que se produzca un posible fallo, no dé lugar a una situación peligrosa.
5. PROTECCIÓN CONTRA ALTAS TEMPERATURAS.
El equipo de iluminación, como por ejemplo, las lámparas incandescentes, focos, pequeños proyectores y otros aparatos o dispositivos con superficies que alcanzan altas temperaturas, además de protegerse adecuadamente, deben disponerse suficientemente apartados de los materiales combustibles.
Los escaparates y los rótulos con iluminación interna se construirán con materiales que tengan una resistencia al calor apropiada, sean mecánicamente resistentes y tengan aislamiento eléctrico, al tiempo que contarán con una ventilación adecuada.
A menos que los artículos expuestos sean de naturaleza incombustible, los escaparates se iluminarán solamente desde el exterior, o con lámparas de poca emisión de calor, en su funcionamiento.
Los stands que contengan una concentración de aparatos eléctricos, accesorios de iluminación o lámparas, propensos a generar un calor superior al normal, tendrán una cubierta bien ventilada, construida con materiales incombustibles.
6. APARAMENTA Y MONTAJE DE EQUIPOS.
6.1. Reglas comunes.
La aparamenta de mando y protección deberá estar situada en envolventes cerradas que no puedan abrirse más que con la ayuda de un útil o una llave, a excepción de aquellas partes concebidas para ser manejadas manualmente. Los grados de protección para las canalizaciones y envolventes será IP 4X para instalaciones de interior e IP 45 para instalaciones de exterior, según UNE 20324.
6.2. Cables eléctricos.
Para instalaciones interiores los cables serán de tensión asignada mínima 300/500V según UNE 21.027 ó UNE 21.031 y aptos para servicios móviles.
En instalaciones exteriores los cables serán de tensión asignada mínima 450/750V con cubierta de policloropeno o similar, según UNE 21.027 ó UNE 21.150 y aptos para servicios móviles.
Para alumbrados festivos se utilizan cables flexibles de características constructivas según UNE 21.027 ó UNE 21.031.
La longitud de los cables de conexión flexibles o cordones no sobrepasará los 2 m.
6.3. Canalizaciones.
Las canalizaciones se realizarán mediante tubos o canales según lo dispuesto en la ITC-BT 20 y 21.
Las canalizaciones metálicas o no metálicas deberán tener un grado de protección IP4X según UNE 20.324.
6.4. Otros equipos.
6.4.1. Luminarias.
Las luminarias fijas situadas a menos de 2,5 m del suelo o en lugares accesibles a las personas, deberán estar firmemente fijadas y situadas de forma que se impida todo riesgo de peligro para las personas o inflamación de materiales. El acceso al interior de las luminarias solo podrá realizarse mediante el empleo de una herramienta.
6.4.2. Alumbrado de emergencia.
Se instalará alumbrado de seguridad siguiendo lo estipulado en la ITC-BT 28 en aquellas instalaciones temporales interiores que puedan albergar mas de 100 personas
6.4.3. Interruptores de emergencia.
Un circuito independiente alimentará a las luminarias, alumbrado de vitrinas, etc., los cuales deberán ser controlados por un interruptor de emergencia.
6.4.4. Bases y tomas de corriente.
Un número apropiado de tomas de corriente deberán ser instaladas a fin de permitir a los usuarios cumplir las reglas de seguridad.
Las tomas de corriente instaladas en el suelo irán dentro de envolventes protegidas contra la penetración del agua. Adicionalmente a los grados de protección indicados en 6.1, deberán tener un grado de protección contra el impacto IK 10, según UNE EN 50102
Un sólo cable o cordón debe ser unido a una toma. No se deben utilizar adaptadores multivía. No se deben utilizar las bases múltiples, excepto las bases múltiples móviles, que se alimentaran desde una base fija con un cable de longitud máxima 2 m.
6.5. Conexiones a tierra.
Cuando se instale un generador para suministrar alimentación a una instalación temporal, utilizando un sistema TN, TT o IT, debe tenerse cuidado para garantizar que la instalación está correctamente conectada a tierra.
El conductor neutro o punto neutro del generador debe conectarse a las partes conductoras accesibles del generador.
6.6. Conductores de protección.
Los conductores de protección tendrán una sección de acuerdo con el apartado 2.3 de la ITC-BT-19.
6.7. Cajas, cuadros y armarios de control.
Las cajas destinadas a las conexiones eléctricas, cuadros y armarios deberán tener un grado de protección mínimo igual al indicado en 6.1.
ITC-BT-35
INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS Y HORTÍCOLAS.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. REQUISITOS GENERALES.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente instrucción se aplica a las instalaciones fijas de los establecimientos agrícolas y hortícolas en los cuales se hallan los animales (tales como cuadras, establos, gallineros, porquerizas, locales para la preparación de piensos de animales, graneros, granjas para el heno, la paja y los fertilizantes) o que estén situados al exterior, estando excluidos los locales habitables.
2. REQUISITOS GENERALES.
Las prescripciones particulares para este tipo de establecimientos quedan recogidas en la norma UNE 20. 460 -7-705.
Para aquellos apartados que en esta citada norma se encuentran en estudio, se aplicará lo dispuesto para estos apartados en la instrucción ITC-BT-33.
domingo, 30 de enero de 2011
itc 29
ITC-BT-29
PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. TERMINOLOGÍA.
3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD.
4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
4.1 Clases de emplazamientos.
4.1.1 Zonas de emplazamientos Clase I.
4.1.2 Zonas de emplazamiento Clase II.
4.2 Ejemplos de emplazamientos peligrosos.
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
6.1 Condiciones generales.
6.2 Documentación.
6.3 Mantenimiento y reparación.
7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
7.1 Generalidades.
7.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
7.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos.
8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.
8.1 Generalidades.
8.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
8.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos.
9. SISTEMAS DE CABLEADO.
9.1 Generalidades.
9.2 Requisitos de los cables.
9.3 Requisitos de los conductos.
1. CAMPO DE APLICACIÓN1.
1 El alcance de esta instrucción, en el marco del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión limita a los equipos e instalaciones eléctricas de baja tensión, en atmósferas potencialmente explosivas. Se llama la atención sobre el hecho de que el R.D. 400/1996, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, afecta a todo tipo de instalaciones en atmósferas potencialmente explosivas, incluyendo aquellas manifestaciones energéticas de origen no eléctrico.
La presente Instrucción tiene por objeto especificar las reglas esenciales para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas en emplazamientos en los que existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de sustancias inflamables para que dichas instalaciones y sus equipos no puedan ser, dentro de límites razonables, la causa de inflamación de dichas sustancias.
Dentro del concepto de atmósferas potencialmente explosivas se consideran aquellos emplazamientos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, susceptibles de inflamarse, deflagrar, o explosionar, siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente del aire ambiente en que se encuentran.
Debido a que son objeto de normativas específicas no se consideran incluidos en esta Instrucción las instalaciones eléctricas siguientes:
Las instalaciones correspondientes a los equipos excluidos del campo de aplicación del R.D. 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Cualquier otro entorno que disponga de una reglamentación particular.
En esta Instrucción sólo se consideran los riesgos asociados a la coexistencia en el espacio y tiempo de equipos e instalaciones eléctricas con atmósferas explosivas; para otras eventuales fuentes de ignición se aplicará lo dispuesto en las reglamentaciones pertinentes.
Las instalaciones y equipos eléctricos en emplazamientos en los que hay riesgo simultáneo por sustancias inflamables de tipo gaseoso y pulverulento cumplirán los requisitos particulares de cada caso.
Además de la situación anterior, así como en atmósferas enriquecidas en oxígeno, se pueden requerir medidas especiales en relación con lo aquí prescrito; estas medidas se justificarán en el Proyecto de la instalación
2. TERMINOLOGÍA.
A los efectos de la presente Instrucción se entenderá:
Modo de protección: Conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipo eléctrico para impedir la inflamación de una atmósfera explosiva que lo circunde.
Envolvente antideflagrante "d": Modo de protección en el que las partes que pueden inflamar una atmósfera explosiva están situadas dentro de una envolvente que puede soportar los efectos de la presión derivada de una explosión interna de la mezcla y que impide la transmisión de la explosión a la atmósfera explosiva circundante. Las reglas de este modo de protección se definen en la Norma UNE-EN 50.018.
Inmersión en aceite "o": Modo de protección en el que el equipo eléctrico o partes de éste, se sumergen en un líquido de protección de modo que la atmósfera explosiva que pueda encontrarse sobre la superficie del líquido o en el entorno de la envolvente, no resulta inflamado. Las reglas de este modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.015.
Seguridad intrínseca "i": Modo de protección que aplicado a un circuito o a los circuitos de un equipo hace que cualquier chispa o cualquier efecto térmico producido en condiciones normalizadas, lo que incluye funcionamiento normal y funcionamiento en condiciones de fallo especificadas, no sea capaz de provocar la inflamación de una determinada atmósfera explosiva. Las reglas de este modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.020.
Sistema de seguridad intrínseca: Conjunto de materiales y equipos eléctricos interconectados entre sí, descritos en un documento, en el que los circuitos o partes de circuitos destinados a ser empleados en atmósferas con riesgo de explosión, son de seguridad intrínseca. Las reglas a que deben someterse estos sistemas se encuentran en la norma UNE-EN 50.039.
Categoría de aparatos: Clasificación de los equipos eléctricos o no eléctricos establecida por la Directiva 94/9/CE en función de la peligrosidad del emplazamiento en que se van a utilizar. Dentro del Grupo II2 de aparatos se distinguen:
2 No se consideran las categorías del Grupo I por pertenecer a un entorno reglamentario-minas- distinto a este.
Categoría 1: Aparatos diseñados para que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto
Categoría 2: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.
Categoría 3: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.
Declaración CE de conformidad: Documento emitido por el fabricante, o por su representante legal, por el que se afirma que un determinado aparato, sistema o componente cumple todas las prescripciones de la directiva o directivas aplicables.
3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD.
El procedimiento para alcanzar un nivel de seguridad aceptable se fundamenta en el empleo de equipamiento construido y seleccionado de acuerdo a ciertas reglas así como en la adopción de medidas de seguridad especiales de instalación, inspección, mantenimiento y reparación, en relación con la acotación del riesgo de presencia de atmósfera explosiva mediante una clasificación de los emplazamientos en los que se pueden producir atmósferas explosivas.
Según la clasificación en que se incluye el emplazamiento, es necesario recurrir a un tipo determinado de medidas constructivas de los equipos, de instalación, supervisión o intervención, como se detalla en la presente Instrucción y normas que en ella se citan.
Adicionalmente, es preciso llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de la instalación y sus componentes, dentro de unos límites estrictos, para que las condiciones de seguridad no se vean comprometidas durante su vida útil.
4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
Para establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica en emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas, estos emplazamientos se agrupan en dos clases según la naturaleza de la sustancia inflamable, denominadas como Clase I si el riesgo es debido a gases, vapores o nieblas y como Clase II si el riesgo es debido a polvo.
En las anteriores clases se establece una subdivisión en zonas según la probabilidad de presencia de la atmósfera potencialmente explosiva.
La clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico competente que justificarán los criterios y procedimientos aplicados. Esta decisión tendrá preferencia sobre las interpretaciones literales o ejemplos que figuran en los textos y figuras de los documentos de referencia que se citan para establecer esta clasificación.
4.1. Clases de emplazamientos
Los emplazamientos se agrupan como sigue:
Clase I: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables.
Clase II: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvo inflamable
4.1.1. Zonas de emplazamientos Clase I.
Se distinguen:
Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, está presente de modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Zona 1: Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
Zona 2: Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que , en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo muy breves.
En la Norma UNE-EN 60079-10 se recogen reglas precisas para establecer zonas en emplazamientos de Clase I.
4.1.2. Zonas de emplazamiento Clase II.
Se distinguen:
Zona 20: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva en forma de nube de polvo inflamable en el aire está presente de forma permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Las capas en sí mismas no constituyen una zona 20. En general estas condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc. Los emplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de forma continua o durante largos períodos de tiempo, no entran en este concepto.
Zona 21: Emplazamientos en los que cabe contar con la formación ocasional, en condiciones normales de funcionamiento, de una atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable en el aire.
Esta zona puede incluir entre otros, los emplazamientos en la inmediata vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo.
Zona 22: Emplazamientos en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de una atmósfera explosiva peligrosa en forma de nube de polvo inflamable en el aire o en la que, en caso de formarse dicha atmósfera explosiva, sólo subsiste por breve espacio de tiempo.
Esta zona puede incluir, entre otros, entornos próximos de sistemas conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de polvo.
En la Norma CEI 61241-3 se recogen reglas para establecer zonas en emplazamientos de Clase II.
4.2. Ejemplos de emplazamientos peligrosos.
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, y salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo, son ejemplos de emplazamientos peligrosos:
De Clase I:
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
Secaderos de material con disolventes inflamables.
Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
Salas de gasógenos.
Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
De Clase II:
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaria que maneja granos y derivados.
Zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas y farmacéuticas en las que se produce polvo.
Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.
Plantas de coquización.
Plantas de producción y manipulación de azufre.
Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros (Al, Mg, etc.)
Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan o manipulan en sacos y contenedores.
Zonas de tratamiento de textiles como algodón, etc.
Plantas de fabricación y procesado de fibras.
Plantas desmotadoras de algodón.
Plantas de procesado de lino.
Talleres de confección.
Industria de procesado de madera tales como carpinterías, etc.
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
Los equipos eléctricos y los sistemas de protección y sus componentes destinados a su empleo en emplazamientos comprendidos en el ámbito de ésta Instrucción, deberán cumplir las condiciones que se establecen en el R.D. 400/1996 de 1 de Marzo.
Para aquellos elementos que no entran en el ámbito del mencionado R.D. 400/1996 y para los que se estipule el cumplimiento de una norma, se considerarán conformes con las prescripciones de la presente Instrucción aquellos que estén amparados por las correspondientes certificaciones de conformidad otorgadas por Organismos de control autorizados según lo dispuesto en el R. D. 2200/1995, de 28 de diciembre.
6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
En todo lo que aquí no se indique explícitamente son de aplicación, en lo que corresponda, las demás Instrucciones de este Reglamento; caso de conflicto predominará la interpretación correspondiente a esta Instrucción.
6.1. Condiciones generales.
En la medida de lo posible, los equipos eléctricos se ubicarán en áreas no peligrosas. Si esto no es posible, la instalación se llevará a cabo donde exista menor riesgo.
Los equipos eléctricos se instalarán de acuerdo con las condiciones de su documentación particular, se pondrá especial cuidado en asegurar que las partes recambiables, tales como lámparas, sean del tipo y características asignadas correctas. Las inspecciones de las instalaciones objeto de esta Instrucción se realizarán según lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
En el caso de circunstancias excepcionales, como por ejemplo, ciertas tareas de reparación que precisan soldadura, trabajos de investigación y desarrollo (operación en plantas piloto, realización de trabajos experimentales etc) no será necesario que se reúnan todos los requisitos de los capítulos 6, 7 y 8 siguientes, supuesto que la instalación va a estar en operación solo durante un periodo limitado, está bajo la supervisión de personal especialmente formado, y se reúnen las siguientes condiciones:
Se han tomado medidas para prevenir la aparición de atmósferas explosivas peligrosas.
Se han tomado medidas para asegurar que el equipo eléctrico se desconecta en caso de formación de una atmósfera peligrosa.
Se han tomado medidas para asegurar que las personas no van a resultar dañadas por incendios o explosiones.
y adicionalmente, estas medidas se han comunicado por escrito a personal que está familiarizado con los requisitos de esta Instrucción y con las normas que tratan de equipos e instalaciones en lugares con riesgo de explosión y tienen acceso a toda la información necesaria para llevar a cabo la actuación.
Para llevar a cabo estas operaciones será necesaria la previa elaboración de un permiso especial de trabajo autorizado por el responsable de la planta o instalación.
6.2. Documentación.
Para instalaciones nuevas o ampliaciones de las existentes, en el ámbito de aplicación de la presente ITC, se incluirá la siguiente información (según corresponda) en el proyecto de la instalación:
Clasificación de emplazamientos y plano representativo.
Adecuación de la categoría de los equipos a los diferentes emplazamientos y zonas.
Instrucciones de implantación, instalación y conexión de los aparatos y equipos.
Condiciones especiales de instalación y utilización.
El propietario deberá conservar:
Copia del proyecto en su forma definitiva.
Manual de instrucciones de los equipos.
Declaraciones de Conformidad de los equipos.
Documentos descriptivos del sistema para los de seguridad intrínseca.
Todo documento que pueda ser relevante para las condiciones de seguridad.
6.3. Mantenimiento y reparación.
Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
La reparación de equipos y sistemas de protección deberán ser llevados a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.
7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
7.1. Generalidades.
Estas instalaciones eléctricas se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 60.079 –14, salvo que se contradiga con lo indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
7.2. Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso
Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 1 y que éstos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma UNE EN 60079-14. Si la temperatura ambiente prevista no está en el rango comprendido entre -20 ºC y +40 ºC el equipo deberá estar marcado para trabajar en el rango de temperatura correspondiente.
Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tabla 1: Categorías de equipos admisibles para atmósfera de gases y vapores.
Categoría del equipo
Zonas en que se admiten
Categoría 1
0, 1 y 2
Categoría 2
1 y 2
Categoría 3
2
7.3. Reglas de instalación de equipos eléctricos.
La instalación de los equipos eléctricos se realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 60079-14.
Adicionalmente se tendrá en cuenta que la utilización de equipos con modo de protección por inmersión en aceite "o" queda restringida a equipos de instalación fija y que no tengan elementos generadores de arco en el seno del líquido de protección. Para la instalación de sistemas de seguridad intrínseca, se tendrá en cuenta también, lo indicado en la Norma UNE-EN 50039.
8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.
8.1. Generalidades.
Estas instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma EN 50281-1-2, salvo que contradiga con lo indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
8.2. Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo
Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 2 y que estos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma EN 50281-1-2.
Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tabla 2: Categorías de equipos admisibles para atmósferas con polvo explosivo:
Categoría del equipo
Zonas en que se admiten
Categoría 1
20, 21 y 22
Categoría 2
21 y 22
Categoría 3
22
8.3. Reglas de instalación de equipos eléctricos.
La instalación de los equipos eléctricos destinados a emplazamientos de clase II se hará de acuerdo con lo especificado en la norma EN 50281-1-2.
Es necesario tener presente que si un equipo eléctrico dispone de un modo de protección para gases, no garantiza que su protección sea adecuada contra el riesgo de inflamación de polvo.
9. SISTEMAS DE CABLEADO.
9.1. Generalidades.
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039.
Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.
Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción ITC MIE-BT 21.
La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15% respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además todos los cables de longitud igual o superior a 5 m estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos; para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.
En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables. Eso puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
9.2. Requisitos de los cables.
Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase I y clase II serán:
a) En instalaciones fijas:
Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1.
Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales:
Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1.
Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123.
Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3.
En alimentación de equipos portátiles o móviles. Se utilizaran cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.
9.3. Requisitos de los conductos.
Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, éstos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas siguientes:
Tabla 3. Características mínimas para tubos
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
4
Fuerte
Resistencia al impacto
4
Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
1
+60ºC
Resistencia al curvado
1-2
Rígido/curvable
Propiedades eléctricas
1-2
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Contra objetos
D = 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
Tabla 4. Características mínimas para canales protectoras
Característica
Grado
Dimensión del lado mayor de la sección transversal
≤ 160 mm
> 160 mm
Resistencia al impacto
Fuerte
Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
+15ºC
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
+60ºC
+60ºC
Propiedades eléctricas
Aislante
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
no inferior a 2
Resistencia a la penetración de agua
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
No propagador
Esto no es aplicable en el caso de canalizaciones bajo tubo que se conecten a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos, en donde el tubo resistirá una presión interna mínima de 3 MPa durante 1 minuto y será, o bien de acero sin soldadura, galvanizado interior y exteriormente, conforme a la norma UNE 36582, o bien conforme a la norma UNE EN 50086, con el grado de resistencia de la tabla siguiente:
Tabla 5. Características mínimas para tubos que se conectan a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
5
Muy Fuerte
Resistencia al impacto
5
Muy Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
3
-15ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
2
+90ºC
Resistencia al curvado
1
Rígido
Propiedades eléctricas
1
Continuidad eléctrica
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
5
Contra el polvo
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
4
Protección interior y exterior elevada
Resistencia a la tracción
2
Ligera
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
2
Ligero
Cuando por exigencias de la instalación, se precisen tubos flexibles (p.ej.: por existir vibraciones en la conexión del cableado bajo tubo), estos serán metálicos corrugados de material resistente a la oxidación y características semejantes a los rígidos.
Los tubos con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puesta a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.
PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. TERMINOLOGÍA.
3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD.
4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
4.1 Clases de emplazamientos.
4.1.1 Zonas de emplazamientos Clase I.
4.1.2 Zonas de emplazamiento Clase II.
4.2 Ejemplos de emplazamientos peligrosos.
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
6.1 Condiciones generales.
6.2 Documentación.
6.3 Mantenimiento y reparación.
7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
7.1 Generalidades.
7.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
7.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos.
8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.
8.1 Generalidades.
8.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
8.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos.
9. SISTEMAS DE CABLEADO.
9.1 Generalidades.
9.2 Requisitos de los cables.
9.3 Requisitos de los conductos.
1. CAMPO DE APLICACIÓN1.
1 El alcance de esta instrucción, en el marco del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión limita a los equipos e instalaciones eléctricas de baja tensión, en atmósferas potencialmente explosivas. Se llama la atención sobre el hecho de que el R.D. 400/1996, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, afecta a todo tipo de instalaciones en atmósferas potencialmente explosivas, incluyendo aquellas manifestaciones energéticas de origen no eléctrico.
La presente Instrucción tiene por objeto especificar las reglas esenciales para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas en emplazamientos en los que existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de sustancias inflamables para que dichas instalaciones y sus equipos no puedan ser, dentro de límites razonables, la causa de inflamación de dichas sustancias.
Dentro del concepto de atmósferas potencialmente explosivas se consideran aquellos emplazamientos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, susceptibles de inflamarse, deflagrar, o explosionar, siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente del aire ambiente en que se encuentran.
Debido a que son objeto de normativas específicas no se consideran incluidos en esta Instrucción las instalaciones eléctricas siguientes:
Las instalaciones correspondientes a los equipos excluidos del campo de aplicación del R.D. 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Cualquier otro entorno que disponga de una reglamentación particular.
En esta Instrucción sólo se consideran los riesgos asociados a la coexistencia en el espacio y tiempo de equipos e instalaciones eléctricas con atmósferas explosivas; para otras eventuales fuentes de ignición se aplicará lo dispuesto en las reglamentaciones pertinentes.
Las instalaciones y equipos eléctricos en emplazamientos en los que hay riesgo simultáneo por sustancias inflamables de tipo gaseoso y pulverulento cumplirán los requisitos particulares de cada caso.
Además de la situación anterior, así como en atmósferas enriquecidas en oxígeno, se pueden requerir medidas especiales en relación con lo aquí prescrito; estas medidas se justificarán en el Proyecto de la instalación
2. TERMINOLOGÍA.
A los efectos de la presente Instrucción se entenderá:
Modo de protección: Conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipo eléctrico para impedir la inflamación de una atmósfera explosiva que lo circunde.
Envolvente antideflagrante "d": Modo de protección en el que las partes que pueden inflamar una atmósfera explosiva están situadas dentro de una envolvente que puede soportar los efectos de la presión derivada de una explosión interna de la mezcla y que impide la transmisión de la explosión a la atmósfera explosiva circundante. Las reglas de este modo de protección se definen en la Norma UNE-EN 50.018.
Inmersión en aceite "o": Modo de protección en el que el equipo eléctrico o partes de éste, se sumergen en un líquido de protección de modo que la atmósfera explosiva que pueda encontrarse sobre la superficie del líquido o en el entorno de la envolvente, no resulta inflamado. Las reglas de este modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.015.
Seguridad intrínseca "i": Modo de protección que aplicado a un circuito o a los circuitos de un equipo hace que cualquier chispa o cualquier efecto térmico producido en condiciones normalizadas, lo que incluye funcionamiento normal y funcionamiento en condiciones de fallo especificadas, no sea capaz de provocar la inflamación de una determinada atmósfera explosiva. Las reglas de este modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.020.
Sistema de seguridad intrínseca: Conjunto de materiales y equipos eléctricos interconectados entre sí, descritos en un documento, en el que los circuitos o partes de circuitos destinados a ser empleados en atmósferas con riesgo de explosión, son de seguridad intrínseca. Las reglas a que deben someterse estos sistemas se encuentran en la norma UNE-EN 50.039.
Categoría de aparatos: Clasificación de los equipos eléctricos o no eléctricos establecida por la Directiva 94/9/CE en función de la peligrosidad del emplazamiento en que se van a utilizar. Dentro del Grupo II2 de aparatos se distinguen:
2 No se consideran las categorías del Grupo I por pertenecer a un entorno reglamentario-minas- distinto a este.
Categoría 1: Aparatos diseñados para que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto
Categoría 2: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.
Categoría 3: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.
Declaración CE de conformidad: Documento emitido por el fabricante, o por su representante legal, por el que se afirma que un determinado aparato, sistema o componente cumple todas las prescripciones de la directiva o directivas aplicables.
3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD.
El procedimiento para alcanzar un nivel de seguridad aceptable se fundamenta en el empleo de equipamiento construido y seleccionado de acuerdo a ciertas reglas así como en la adopción de medidas de seguridad especiales de instalación, inspección, mantenimiento y reparación, en relación con la acotación del riesgo de presencia de atmósfera explosiva mediante una clasificación de los emplazamientos en los que se pueden producir atmósferas explosivas.
Según la clasificación en que se incluye el emplazamiento, es necesario recurrir a un tipo determinado de medidas constructivas de los equipos, de instalación, supervisión o intervención, como se detalla en la presente Instrucción y normas que en ella se citan.
Adicionalmente, es preciso llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de la instalación y sus componentes, dentro de unos límites estrictos, para que las condiciones de seguridad no se vean comprometidas durante su vida útil.
4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
Para establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica en emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas, estos emplazamientos se agrupan en dos clases según la naturaleza de la sustancia inflamable, denominadas como Clase I si el riesgo es debido a gases, vapores o nieblas y como Clase II si el riesgo es debido a polvo.
En las anteriores clases se establece una subdivisión en zonas según la probabilidad de presencia de la atmósfera potencialmente explosiva.
La clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico competente que justificarán los criterios y procedimientos aplicados. Esta decisión tendrá preferencia sobre las interpretaciones literales o ejemplos que figuran en los textos y figuras de los documentos de referencia que se citan para establecer esta clasificación.
4.1. Clases de emplazamientos
Los emplazamientos se agrupan como sigue:
Clase I: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables.
Clase II: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvo inflamable
4.1.1. Zonas de emplazamientos Clase I.
Se distinguen:
Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, está presente de modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Zona 1: Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
Zona 2: Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que , en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo muy breves.
En la Norma UNE-EN 60079-10 se recogen reglas precisas para establecer zonas en emplazamientos de Clase I.
4.1.2. Zonas de emplazamiento Clase II.
Se distinguen:
Zona 20: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva en forma de nube de polvo inflamable en el aire está presente de forma permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Las capas en sí mismas no constituyen una zona 20. En general estas condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc. Los emplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de forma continua o durante largos períodos de tiempo, no entran en este concepto.
Zona 21: Emplazamientos en los que cabe contar con la formación ocasional, en condiciones normales de funcionamiento, de una atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable en el aire.
Esta zona puede incluir entre otros, los emplazamientos en la inmediata vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo.
Zona 22: Emplazamientos en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de una atmósfera explosiva peligrosa en forma de nube de polvo inflamable en el aire o en la que, en caso de formarse dicha atmósfera explosiva, sólo subsiste por breve espacio de tiempo.
Esta zona puede incluir, entre otros, entornos próximos de sistemas conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de polvo.
En la Norma CEI 61241-3 se recogen reglas para establecer zonas en emplazamientos de Clase II.
4.2. Ejemplos de emplazamientos peligrosos.
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, y salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo, son ejemplos de emplazamientos peligrosos:
De Clase I:
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
Secaderos de material con disolventes inflamables.
Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
Salas de gasógenos.
Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
De Clase II:
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaria que maneja granos y derivados.
Zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas y farmacéuticas en las que se produce polvo.
Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.
Plantas de coquización.
Plantas de producción y manipulación de azufre.
Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros (Al, Mg, etc.)
Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan o manipulan en sacos y contenedores.
Zonas de tratamiento de textiles como algodón, etc.
Plantas de fabricación y procesado de fibras.
Plantas desmotadoras de algodón.
Plantas de procesado de lino.
Talleres de confección.
Industria de procesado de madera tales como carpinterías, etc.
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
Los equipos eléctricos y los sistemas de protección y sus componentes destinados a su empleo en emplazamientos comprendidos en el ámbito de ésta Instrucción, deberán cumplir las condiciones que se establecen en el R.D. 400/1996 de 1 de Marzo.
Para aquellos elementos que no entran en el ámbito del mencionado R.D. 400/1996 y para los que se estipule el cumplimiento de una norma, se considerarán conformes con las prescripciones de la presente Instrucción aquellos que estén amparados por las correspondientes certificaciones de conformidad otorgadas por Organismos de control autorizados según lo dispuesto en el R. D. 2200/1995, de 28 de diciembre.
6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
En todo lo que aquí no se indique explícitamente son de aplicación, en lo que corresponda, las demás Instrucciones de este Reglamento; caso de conflicto predominará la interpretación correspondiente a esta Instrucción.
6.1. Condiciones generales.
En la medida de lo posible, los equipos eléctricos se ubicarán en áreas no peligrosas. Si esto no es posible, la instalación se llevará a cabo donde exista menor riesgo.
Los equipos eléctricos se instalarán de acuerdo con las condiciones de su documentación particular, se pondrá especial cuidado en asegurar que las partes recambiables, tales como lámparas, sean del tipo y características asignadas correctas. Las inspecciones de las instalaciones objeto de esta Instrucción se realizarán según lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
En el caso de circunstancias excepcionales, como por ejemplo, ciertas tareas de reparación que precisan soldadura, trabajos de investigación y desarrollo (operación en plantas piloto, realización de trabajos experimentales etc) no será necesario que se reúnan todos los requisitos de los capítulos 6, 7 y 8 siguientes, supuesto que la instalación va a estar en operación solo durante un periodo limitado, está bajo la supervisión de personal especialmente formado, y se reúnen las siguientes condiciones:
Se han tomado medidas para prevenir la aparición de atmósferas explosivas peligrosas.
Se han tomado medidas para asegurar que el equipo eléctrico se desconecta en caso de formación de una atmósfera peligrosa.
Se han tomado medidas para asegurar que las personas no van a resultar dañadas por incendios o explosiones.
y adicionalmente, estas medidas se han comunicado por escrito a personal que está familiarizado con los requisitos de esta Instrucción y con las normas que tratan de equipos e instalaciones en lugares con riesgo de explosión y tienen acceso a toda la información necesaria para llevar a cabo la actuación.
Para llevar a cabo estas operaciones será necesaria la previa elaboración de un permiso especial de trabajo autorizado por el responsable de la planta o instalación.
6.2. Documentación.
Para instalaciones nuevas o ampliaciones de las existentes, en el ámbito de aplicación de la presente ITC, se incluirá la siguiente información (según corresponda) en el proyecto de la instalación:
Clasificación de emplazamientos y plano representativo.
Adecuación de la categoría de los equipos a los diferentes emplazamientos y zonas.
Instrucciones de implantación, instalación y conexión de los aparatos y equipos.
Condiciones especiales de instalación y utilización.
El propietario deberá conservar:
Copia del proyecto en su forma definitiva.
Manual de instrucciones de los equipos.
Declaraciones de Conformidad de los equipos.
Documentos descriptivos del sistema para los de seguridad intrínseca.
Todo documento que pueda ser relevante para las condiciones de seguridad.
6.3. Mantenimiento y reparación.
Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
La reparación de equipos y sistemas de protección deberán ser llevados a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.
7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
7.1. Generalidades.
Estas instalaciones eléctricas se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 60.079 –14, salvo que se contradiga con lo indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
7.2. Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso
Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 1 y que éstos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma UNE EN 60079-14. Si la temperatura ambiente prevista no está en el rango comprendido entre -20 ºC y +40 ºC el equipo deberá estar marcado para trabajar en el rango de temperatura correspondiente.
Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tabla 1: Categorías de equipos admisibles para atmósfera de gases y vapores.
Categoría del equipo
Zonas en que se admiten
Categoría 1
0, 1 y 2
Categoría 2
1 y 2
Categoría 3
2
7.3. Reglas de instalación de equipos eléctricos.
La instalación de los equipos eléctricos se realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 60079-14.
Adicionalmente se tendrá en cuenta que la utilización de equipos con modo de protección por inmersión en aceite "o" queda restringida a equipos de instalación fija y que no tengan elementos generadores de arco en el seno del líquido de protección. Para la instalación de sistemas de seguridad intrínseca, se tendrá en cuenta también, lo indicado en la Norma UNE-EN 50039.
8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.
8.1. Generalidades.
Estas instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma EN 50281-1-2, salvo que contradiga con lo indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
8.2. Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo
Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 2 y que estos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma EN 50281-1-2.
Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tabla 2: Categorías de equipos admisibles para atmósferas con polvo explosivo:
Categoría del equipo
Zonas en que se admiten
Categoría 1
20, 21 y 22
Categoría 2
21 y 22
Categoría 3
22
8.3. Reglas de instalación de equipos eléctricos.
La instalación de los equipos eléctricos destinados a emplazamientos de clase II se hará de acuerdo con lo especificado en la norma EN 50281-1-2.
Es necesario tener presente que si un equipo eléctrico dispone de un modo de protección para gases, no garantiza que su protección sea adecuada contra el riesgo de inflamación de polvo.
9. SISTEMAS DE CABLEADO.
9.1. Generalidades.
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039.
Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.
Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción ITC MIE-BT 21.
La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15% respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además todos los cables de longitud igual o superior a 5 m estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos; para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.
En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables. Eso puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
9.2. Requisitos de los cables.
Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase I y clase II serán:
a) En instalaciones fijas:
Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1.
Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales:
Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1.
Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123.
Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3.
En alimentación de equipos portátiles o móviles. Se utilizaran cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.
9.3. Requisitos de los conductos.
Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, éstos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas siguientes:
Tabla 3. Características mínimas para tubos
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
4
Fuerte
Resistencia al impacto
4
Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
1
+60ºC
Resistencia al curvado
1-2
Rígido/curvable
Propiedades eléctricas
1-2
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Contra objetos
D = 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
Tabla 4. Características mínimas para canales protectoras
Característica
Grado
Dimensión del lado mayor de la sección transversal
≤ 160 mm
> 160 mm
Resistencia al impacto
Fuerte
Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
+15ºC
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
+60ºC
+60ºC
Propiedades eléctricas
Aislante
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
no inferior a 2
Resistencia a la penetración de agua
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
No propagador
Esto no es aplicable en el caso de canalizaciones bajo tubo que se conecten a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos, en donde el tubo resistirá una presión interna mínima de 3 MPa durante 1 minuto y será, o bien de acero sin soldadura, galvanizado interior y exteriormente, conforme a la norma UNE 36582, o bien conforme a la norma UNE EN 50086, con el grado de resistencia de la tabla siguiente:
Tabla 5. Características mínimas para tubos que se conectan a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
5
Muy Fuerte
Resistencia al impacto
5
Muy Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
3
-15ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
2
+90ºC
Resistencia al curvado
1
Rígido
Propiedades eléctricas
1
Continuidad eléctrica
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
5
Contra el polvo
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
4
Protección interior y exterior elevada
Resistencia a la tracción
2
Ligera
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
2
Ligero
Cuando por exigencias de la instalación, se precisen tubos flexibles (p.ej.: por existir vibraciones en la conexión del cableado bajo tubo), estos serán metálicos corrugados de material resistente a la oxidación y características semejantes a los rígidos.
Los tubos con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puesta a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.
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