jueves, 26 de noviembre de 2009

itc 17

INSTALACIONES DE ENLACE.
DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA

ÍNDICE
1. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA.

1.1 Situación.

1.2 Composición y características de los cuadros.

1.3 Características principales de los dispositivos de protección.

1. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA.
1.1. Situación.

Los dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del usuario. En viviendas y en locales comerciales e industriales en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección.

En viviendas, deberá preverse la situación de los dispositivos generales de mando y protección junto a la puerta de entrada y no podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de éstos.

Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares.

En locales de uso común o de pública concurrencia, deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general.

La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m, para viviendas. En locales comerciales, la altura mínima será de 1 m desde el nivel del suelo.

1.2. Composición y características de los cuadros.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya posición de servicio será vertical, se ubicarán en el interior de uno o varios cuadros de distribución de donde partirán los circuitos interiores.

Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:

Un interruptor general automático de corte omnipolar, que permita su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia.
Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos.
Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la vivienda o local.
Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.
Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos.

Según la tarifa a aplicar, el cuadro deberá prever la instalación de los mecanismos de control necesarios por exigencia de la aplicación de esa tarifa.

1.3. Características principales de los dispositivos de protección.

El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4.500 A como mínimo.

Los demás interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su instalación. La sensibilidad de los interruptores diferenciales responderá a lo señalado en la Instrucción ITC-BT-24.

Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores serán de corte omnipolar y tendrán los polos protegidos que corresponda al número de fases del circuito que protegen. Sus características de interrupción estarán de acuerdo con las corrientes admisibles de los conductores del circuito que protegen.

jueves, 12 de noviembre de 2009

itc 5

MINISTERIO ITC-BT-05
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
Página 1 de 5
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
1. OBJETO.......................................................................................................................2
2. AGENTES INTERVINIENTES.....................................................................................2
3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO...................................2
4. INSPECCIONES..........................................................................................................2
4.1 Inspecciones iniciales............................................................................................2
4.2 Inspecciones periódicas........................................................................................3
5. PROCEDIMIENTO.......................................................................................................3
6. CLASIFICACION DE DEFECTOS..............................................................................4
6.1 Defecto Muy Grave.................................................................................................4
6.2 Defecto Grave.........................................................................................................4
6.3 Defecto Leve...........................................................................................................5
MINISTERIO ITC-BT-05
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
Página 2 de 5
1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación.
2. AGENTES INTERVINIENTES.
2.1. Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.
2.2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración Pública, los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Control, según lo establecido en el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.
3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la norma UNE 20.460 -6-61.
4. INSPECCIONES.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
Las inspecciones podrán ser:
- Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
- Periódicas;
4.1 Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
MINISTERIO ITC-BT-05
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
Página 3 de 5
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
g) Quirófanos y salas de intervención;
h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
4.2 Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
5. PROCEDIMIENTO.
5.1. Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.
5.2. Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:
5.2.1 Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.
5.2.2 Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:
a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
b) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el
MINISTERIO ITC-BT-05
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
Página 4 de 5
Certificado con la calificación negativa al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
5.2.3 Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
a) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
b) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
6. CLASIFICACION DE DEFECTOS.
Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.
6.1 Defecto Muy Grave.
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.
Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:
- Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;
- Locales de pública concurrencia;
- Locales con riesgo de incendio o explosión;
- Locales de características especiales;
- Instalaciones con fines especiales;
- Quirófanos y salas de intervención.
6.2 Defecto Grave.
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.
Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:
- Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;
- Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;
- Falta de aislamiento de la instalación;
- Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación;
- Falta de continuidad de los conductores de protección;
MINISTERIO ITC-BT-05
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
Página 5 de 5
- Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas.
- Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas;
- Sección insuficiente de los conductores de protección;
- Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños;
- Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;
- Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas;
- Falta de identificación de los conductores "neutro" y "de protección";
- Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.
- Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en la ITC -BT 04.
- Carencia del número de circuitos mínimos estipulados
- La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
6.3 Defecto Leve.
Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

itc 25

MINISTERIO ITC-BT-25
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS Página 1 de 6
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO................................................................2
2. CIRCUITOS INTERIORES..........................................................................................2
2.1 Protección general.................................................................................................2
2.2 Previsión para instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad................................................................................2
2.3 Derivaciones...........................................................................................................3
2.3.1 Electrificación básica.........................................................................................3
2.3.2 Electrificación elevada......................................................................................3
3. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CIRCUITOS, SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS CAIDAS DE TENSIÓN........................................................4
4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN........................................................................................6
MINISTERIO ITC-BT-25
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS Página 2 de 6
1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO
El grado de electrificación básico se plantea como el sistema mínimo, a los efectos de uso, de la instalación interior de las viviendas en edificios nuevos tal como se indica en la ITC-BT-10. Su objeto es permitir la utilización de los aparatos electrodomésticos de uso básico sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
La capacidad de instalación se corresponderá como mínimo al valor de la intensidad asignada determinada para el interruptor general automático. Igualmente se cumplirá esta condición para la derivación individual.
2. CIRCUITOS INTERIORES
2.1 Protección general
Los circuitos de protección privados se ejecutarán según lo dispuesto en la ITC-BT-17 y constarán como mínimo de:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. El interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste.
- Uno o varios interruptores diferenciales que garanticen la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA e intensidad asignada superior o igual que la del interruptor general. Cuando se usen interruptores diferenciales en serie, habrá que garantizar que todos los circuitos quedan protegidos frente a intensidades diferenciales-residuales de 30 mA como máximo, pudiéndose instalar otros diferenciales de intensidad superior a 30 mA en serie, siempre que se cumpla lo anterior.
Para instalaciones de viviendas alimentadas con redes diferentes a las de tipo TT, que eventualmente pudieran autorizarse, la protección contra contactos indirectos se realizará según se indica en el apartado 4.1 de la ITC-BT-24.
- Dispositivos de protección contra sobretensiones, si fuese necesario, conforme a la ITC-BT-23.
2.2 Previsión para instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad
En el caso de instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, que se desarrolla en la ITC-BT-51, la alimentación a los dispositivos de control y mando centralizado de los sistemas electrónicos se hará mediante un interruptor automático de corte omnipolar con dispositivo de protección contra sobrecargas y cortocircuitos que se podrá situar aguas arriba de cualquier
MINISTERIO ITC-BT-25
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS Página 3 de 6
interruptor diferencial, siempre que su alimentación se realice a través de una fuente de MBTS o MBTP, según ITC-BT-36.
2.3 Derivaciones
Los tipos de circuitos independientes serán los que se indican a continuación y estarán protegidos cada uno de ellos por un interruptor automático de corte omnipolar con accionamiento manual y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos con una intensidad asignada según su aplicación e indicada en el apartado 3.
2.3.1 Electrificación básica
Circuitos independientes
C1 circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de iluminación.
C2 circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico.
C3 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno.
C4 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.
C5 circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina.
2.3.2 Electrificación elevada
Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar mas de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalará, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:
C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz
C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.
C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción eléctrica, cuando existe previsión de ésta.
C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado, cuando existe previsión de éste
C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente
C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.
C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.
MINISTERIO ITC-BT-25
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS Página 4 de 6
Tanto para la electrificación básica como para la elevada, se colocará, como mínimo, un interruptor diferencial de las características indicadas en el apartado 2.1 por cada cinco circuitos instalados.
3. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CIRCUITOS, SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES Y DE LAS CAIDAS DE TENSIÓN
En la Tabla 1 se relacionan los circuitos mínimos previstos con sus características eléctricas.
La sección mínima indicada por circuito está calculada para un número limitado de puntos de utilización. De aumentarse el número de puntos de utilización, será necesaria la instalación de circuitos adicionales correspondientes.
Cada accesorio o elemento del circuito en cuestión tendrá una corriente asignada, no inferior al valor de la intensidad prevista del receptor o receptores a conectar.
El valor de la intensidad de corriente prevista en cada circuito se calculará de acuerdo con la fórmula:
I = n x Ia x Fs x Fu
N nº de tomas o receptores
Ia Intensidad prevista por toma o receptor
Fs (factor de simultaneidad) Relación de receptores conectados simultáneamente sobre el total
Fu (factor de utilización) Factor medio de utilización de la potencia máxima del receptor
Los dispositivos automáticos de protección tanto para el valor de la intensidad asignada como para la Intensidad máxima de cortocircuito se corresponderá con la intensidad admisible del circuito y la de cortocircuito en ese punto respectivamente.
Los conductores serán de cobre y su sección será como mínimo la indicada en la Tabla 1, y además estará condicionada a que la caída de tensión sea como máximo el 3 %. Esta caída de tensión se calculará para una intensidad de funcionamiento del circuito igual a la intensidad nominal del interruptor automático de dicho circuito y para una distancia correspondiente a la del punto de utilización mas alejado del origen de la instalación interior. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de las derivaciones individuales, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límite especificados para ambas, según el tipo de esquema utilizado.
MINISTERIO ITC-BT-25
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS Página 5 de 6
Tabla 1. Características eléctricas de los circuitos(1)
Circuito de
utilización
Potencia
prevista
por toma
(W)
Factor simultaneidad
Fs
Factor utilización
Fu
Tipo de toma
(7)
Interruptor
Automático
(A)
Máximo nº de puntos de utilización o tomas por circuito
Conductores sección mínima
mm2
(5)
Tubo o conducto
Diámetro
mm
(3)
C1 Iluminación
200
0,75
0,5
Punto de luz(9)
10
30
1,5
16
C2 Tomas de uso general
3.450
0,2
0,25
Base 16A 2p+T
16
20
2,5
20
C3 Cocina y horno
5.400
0,5
0,75
Base 25 A 2p+T
25
2
6
25
C4 Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico
3.450
0,66
0,75
Base 16A 2p+T
combinadas con fusibles o interruptores automáticos de 16 A (8)
20
3
4 (6)
20
C5 Baño, cuarto de cocina
3.450
0,4
0,5
Base 16A2p+T
16
6
2,5
20
C8 Calefacción
(2)
---
---
---
25
---
6
25
C9 Aire acondicionado
(2)
---
---
---
25
---
6
25
C10 Secadora
3.450
1
0,75
Base 16A 2p+T
16
1
2,5
20
C11 Automatización
(4)
---
---
---
10
---
1,5
16
(1) La tensión considerada es de 230 V entre fase y neutro.
(2) La potencia máxima permisible por circuito será de 5.750 W
(3) Diámetros externos según ITC-BT 19
(4) La potencia máxima permisible por circuito será de 2.300 W
(5) Este valor corresponde a una instalación de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado en obra, según tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación
(6) En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de sección 2,5 mm2 que parta de una caja de derivación del circuito de 4 mm2.
(7) Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T serán fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T serán del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.
(8) Los fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A en cada circuito. el desdoblamiento del circuito con este fin no supondrá el paso a electrificación elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional.
(9) El punto de luz incluirá conductor de protección.
MINISTERIO ITC-BT-25
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS
NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS Página 6 de 6
4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN
En cada estancia se utilizará como mínimo los siguientes puntos de utilización:
Tabla 2.
Estancia
Circuito
Mecanismo
nº mínimo
Superf./Longitud
Acceso
C1
pulsador timbre
1
C1
Punto de luz
Interruptor 10.A
1
1
---
---
Vestíbulo
C2
Base 16 A 2p+T
1
---
C1
Punto de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2
Base 16 A 2p+T
3 (1)
una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8
Toma de calefacción
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
Sala de estar o Salón
C9
Toma de aire acondicionado
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
C1
Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2
Base 16 A 2p+T
3(1)
una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8
Toma de calefacción
1
---
Dormitorios
C9
Toma de aire acondicionado
1
---
C1
Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
---
---
C5
Base 16 A 2p+T
1
---
Baños
C8
Toma de calefacción
1
---
C1
Puntos de luz
Interruptor/Conmutador 10 A
1
1
uno cada 5 m de longitud
uno en cada acceso
C2
Base 16 A 2p + T
1
hasta 5 m (dos si L > 5 m)
Pasillos o distribuidores
C8
Toma de calefacción
1
---
C1
Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2
Base 16 A 2p + T
2
extractor y frigorífico
C3
Base 25 A 2p + T
1
cocina/horno
C4
Base 16 A 2p + T
3
lavadora, lavavajillas y termo
C5
Base 16 A 2p + T
3 (2)
encima del plano de trabajo
C8
Toma calefacción
1
---
Cocina
C10
Base 16 A 2p + T
1
secadora
Terrazas y Vestidores
C1
Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C1
Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
Garajes unifamiliares y Otros
C2
Base 16 A 2p + T
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
(1) En donde se prevea la instalación de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1.
(2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina

itc 4

MINISTERIO ITC-BT-04
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
LAS INSTALACIONES Página 1 de 6
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE........................................................................................................................1
1. OBJETO.....................................................................................................................2
2. DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES.....................................................2
2.1 Proyecto.............................................................................................................2
2.2 Memoria Técnica de Diseño............................................................................3
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO...................................................3
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO............4
5. EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES...................................4
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES...............................................6
MINISTERIO ITC-BT-04
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
LAS INSTALACIONES Página 2 de 6
2.1
1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el Organo competente de la Administración.
2. DOCUMENTACION DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:
Proyecto
Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
- Datos relativos al propietario;
- Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;
- Características y secciones de los conductores a emplear;
- Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;
- Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
- Cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.
MINISTERIO ITC-BT-04
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
LAS INSTALACIONES Página 3 de 6
2.2
Memoria Técnica de Diseño.
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Organo competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
- Los referentes al propietario;
- Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;
- Emplazamiento de la instalación;
- Uso al que se destina;
- Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;
- Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;
- Pequeña memoria descriptiva;
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.
3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Grupo
Tipo de Instalación
Límites
a
Las correspondientes a industrias, en general
P>20 kW
b
Las correspondientes a:
- Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
- Bombas de extracción o elevación de agua,
sean industriales o no.
P>10 kW
c
Las correspondientes a:
- Locales mojados;
- generadores y convertidores;
- conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P>10 kW
d
- de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.
- de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P>50 kW
e
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.
P>100 kW por caja gral. de protección
f
Las correspondientes a viviendas unifamiliares
P>50 kW
g
Las de garajes que requieren ventilación forzada
Cualquiera que sea su ocupación
h
Las de garajes que disponen de ventilación natural
De más de 5 plazas de estacionamiento
i
Las correspondientes a locales de pública concurrencia;
Sin límite
MINISTERIO ITC-BT-04
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
LAS INSTALACIONES Página 4 de 6
Grupo Tipo de Instalación Límites
j
Las correspondientes a:
- Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
- Máquinas de elevación y transporte;
- Las que utilicen tensiones especiales;
- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
- Cercas eléctricas;
- Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k
- Instalaciones de alumbrado exterior.
P > 5 kW
l
Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
Sin límite
m
Las de quirófanos y salas de intervención
Sin límite
n
Las correspondientes a piscinas y fuentes.
P> 5 kW
o
Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.
Según corresponda
( P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;
b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
3.3 Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO.
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
5. EJECUCION Y TRAMITACION DE LAS INSTALACIONES.
5.1 Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por los instaladores autorizados en baja tensión a los que se refiere la Instrucción Técnica complementaria ITC-BT-03.
MINISTERIO ITC-BT-04
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
LAS INSTALACIONES Página 5 de 6
En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado considerase que el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Organo competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
5.2 Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.
5.3 Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
5.4 Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo siguiente:
a) los datos referentes a las principales características de la instalación;
b) la potencia prevista de la instalación.;
c) en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial;
d) identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
e) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
5.5 Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.
El Organo competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro al instalador autorizado, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
5.6 Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
MINISTERIO ITC-BT-04
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
LAS INSTALACIONES Página 6 de 6
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y presentarse de una sola vez ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, bajo una certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades y sobretensiones .
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Organo competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.

itc 10

MINISTERIO ITC-BT-10
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN
BAJA TENSIÓN Página 1 de 5
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO.............................................2
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS.........................................................................................................................2
2.1 Grado de electrificación.........................................................................................2
2.1.1 Electrificación básica.........................................................................................2
2.1.2 Electrificación elevada......................................................................................2
2.2 Previsión de la potencia........................................................................................2
3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS...............................................................................3
3.1 Carga correspondiente a un conjunto de viviendas..........................................3
3.2 Carga correspondiente a los servicios generales..............................................3
3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas...........................4
3.4 Carga correspondiente a los garajes...................................................................4
4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS........................................4
4.1 Edificios comerciales o de oficinas.....................................................................4
4.2 Edificios destinados a concentración de industrias..........................................4
5. PREVISIÓN DE CARGAS...........................................................................................4
6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS................................................................................4
MINISTERIO ITC-BT-10
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN
BAJA TENSIÓN Página 2 de 5
1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO
Se establece la siguiente clasificación de los lugares de consumo:
- Edificios destinados principalmente a viviendas
- Edificios comerciales o de oficinas
- Edificios destinados a una industria específica
- Edificios destinados a una concentración de industrias
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS
La carga máxima por vivienda depende del grado de utilización que se desee alcanzar. Se establecen los siguientes grados de electrificación.
2.1 Grado de electrificación
2.1.1 Electrificación básica
Es la necesaria para la cobertura de las posibles necesidades de utilización primarias sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
Debe permitir la utilización de los aparatos eléctricos de uso común en una vivienda.
2.1.2 Electrificación elevada
Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con cualquier combinación de los casos anteriores.
2.2 Previsión de la potencia
El promotor, propietario o usuario del edificio fijará de acuerdo con la Empresa Suministradora la potencia a prever, la cual, para nuevas construcciones, no será inferior a 5 750 W a 230 V, en cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia a prever no será inferior a 9 200 W.
En todos los casos, la potencia a prever se corresponderá con la capacidad máxima de la instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático, según se indica en la ITC-BT-25.
MINISTERIO ITC-BT-10
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN
BAJA TENSIÓN Página 3 de 5
3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS
La carga total correspondiente a un edificio destinado principalmente a viviendas resulta de la suma de la carga correspondiente al conjunto de viviendas, de los servicios generales del edificio, de la correspondiente a los locales comerciales y de los garajes que forman parte del mismo.
La carga total correspondiente a varias viviendas o servicios se calculará de acuerdo con los siguientes apartados:
3.1 Carga correspondiente a un conjunto de viviendas
Se obtendrá multiplicando la media aritmética de las potencias máximas previstas en cada vivienda, por el coeficiente de simultaneidad indicado en la tabla 1, según el número de viviendas.
Nº Viviendas (n)
Coeficiente de Simultaneidad
1
1
2
2
3
3
4
3,8
5
4,6
6
5,4
7
6,2
8
7
9
7,8
10
8,5
11
9,2
12
9,9
13
10,6
14
11,3
15
11,9
16
12,5
17
13,1
18
13,7
19
14,3
20
14,8
21
15,3
n>21
15,3+(n-21).0,5
Tabla 1. Coeficiente de simultaneidad, según el número de viviendas
Para edificios cuya instalación esté prevista para la aplicación de la tarifa nocturna, la simultaneidad será 1 (Coeficiente de simultaneidad = nº de viviendas)
3.2 Carga correspondiente a los servicios generales
Será la suma de la potencia prevista en ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frío, grupos de presión, alumbrado de portal, caja de escalera y espacios comunes y en todo el servicio eléctrico general del edificio sin aplicar ningún factor de reducción por simultaneidad (factor de simultaneidad = 1).
MINISTERIO ITC-BT-10
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN
BAJA TENSIÓN Página 4 de 5
3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
3.4 Carga correspondiente a los garajes
Se calculará considerando un mínimo de 10 W por metro cuadrado y planta para garajes de ventilación natural y de 20 W para los de ventilación forzada, con un mínimo de 3450W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
Cuando en aplicación de la NBE-CPI-96 sea necesario un sistema de ventilación forzada para la evacuación de humos de incendio, se estudiará de forma específica la previsión de cargas de los garajes.
4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS O DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS
En general, la demanda de potencia determinará la carga a prever en estos casos que no podrá ser nunca inferior a los siguientes valores.
4.1 Edificios comerciales o de oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
4.2 Edificios destinados a concentración de industrias
Se calculará considerando un mínimo de 125 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por local de 10 350 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
5. PREVISIÓN DE CARGAS
La previsión de los consumos y cargas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente instrucción. La carga total prevista en los capítulos 2,3 y 4, será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones de enlace.
6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS
Las empresas distribuidoras estarán obligadas, siempre que lo solicite el cliente, a efectuar el suministro de forma que permita el funcionamiento de cualquier receptor
MINISTERIO ITC-BT-10
DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN
BAJA TENSIÓN Página 5 de 5
monofásico de potencia menor o igual a 5750 W a 230 V, hasta un suministro de potencia máxima de 14 490 W a 230V.